Mes: marzo 2022

VOLKSWAGEN IMPIDE EL REGISTRO DE UNA MARCA QUE «USA» LA FORMA DE SU CAMIONETA

Interesante Decisión de la Sala de Recursos de la EUIPO de 15 Diciembre 2021 (Volkswagen Aktiengesellschaft / Pinball Factory GmbH). Estudia si una marca tridimensional registrada puede impedir el registro de otra marca figurativa que contiene una representación similar de una parte de la marca tridimensional ya inscrita.

EUROPEAN FLIPPER / PINBALL FACTORY GmbH solicitó el registro como Marca UE del siguiente logotipo:

La solicitud cubría diferentes productos y servicios. Eran los siguientes: Clase 11: Estufas de camping. Clase 12: autocaravanas; casas móviles [caravanas]; Autocaravanas; Vehículos de acampada. Clase 20: Muebles para acampar; Camas plegables; Mesas de camping; colchones de camping; Muebles metálicos y muebles para camping. Clase 21: Parrillas para acampar. Clase 39: Alquiler de vehículos recreativos.

VOLKSWAGEN Aktiengesellschaft se opuso a la solicitud de EUROPEAN FLIPPER, alegando un riesgo de confusión con sus marcas:

Marca UE 10511591 tridimensional, para productos y servicios en Clases 12, 16, 35, 37, 39 y 41:

Y su Marca UE Extensión de su Marca internacional n.º 922784 tridimensional, para productos y servicios en Clases 12, 14, 16, 18, 20, 21, 25, 28, 30, 35 y 37

VOLKSWAGEN alegó que sus marcas gozan de un alto grado de reconocimiento entre el público pertinente en relación con vehículos de la Clase 12, como mínimo.

La División de Oposiciones de la EUIPO desestimó la oposición. Consideró que:

  • Aunque los productos y servicios solicitados eran idénticos o similares a los cubiertos por las marcas anteriores de VOLKSWAGEN, las marcas sólo tenían un bajo grado de similitud visual y un grado medio de similitud conceptual.
  • Las similitudes entre marcas eran insuficientes para que hubiera riesgo de confusión.
  • Para el público que no habla inglés, el elemento ‘Cultcamper’ en la Marca de FLIPPER / PINBALL la diferenciaría de las marcas de VOLKSWAGEN.

VOLKSWAGEN recurrió la decisión ante la Sala de Recursos de la EUIPO.

DECISIÓN DE LA SALA DE RECURSOS

VOLKSWAGEN alegó que los signos en conflicto eran confusorios:

  • El elemento ‘Cultcamper’ en la Marca de FLIPPER / PINBALL se refería expresamente a sus autocaravanas ‘Bulli’. Es descriptivo y está vinculado a sus vehículos, por tanto no es distintivo, ni diferenciador.
  • Los elementos figurativos eran dominantes en las marcas.
  • La marca de FLIPPER / PINBALL había copiado la vista frontal de la marca VOLKSWAGEN, de manera idéntica.
  • FLIPPER / PINBALL habría elegido la ubicación del logotipo de VW, para colocar el signo de la paz, con una simple sustitución de un logo circular por otro.

La Sala de Recursos ha estado de acuerdo. Una marca tridimensional no tiene carácter distintivo, si no se aparta significativamente de las formas acostumbradas en el sector. La División de Oposición no dijo que éste fuera el caso aquí. Por tanto, la marca tridimensional de VOLKWAGEN sí tenía carácter distintivo.  

La Sala de Recursos considera que las marcas de VOLKSWAGEN sí son distintivas, porque la parte delantera de la camioneta se caracteriza por un parabrisas dividido y la forma de V curva en el capó con los faros circulares a cada lado.

La Sala de Recursos sostiene que la vista frontal de la marca de VOLKSWAGEN se reproducía en el elemento figurativo de la marca impugnada, casi de manera idéntica. Sólo se diferencia por el pequeño símbolo de la paz, que apenas se nota, y el color del signo impugnado.

Teniendo en cuenta el principio de recuerdo imperfecto, la Sala de Recursos considera que las marcas eran visualmente similares.

La Sala de Recursos concluye que hay riesgo de confusión. Ante la imagen de la marca solicitada, el público angloparlante relevante en la UE percibirá esa marca como otra versión de las marcas anteriores, en vez de como una marca con un origen comercial diferente.

Por consiguiente, ambos signos no pueden convivir en el mercado y la marca tridimensional de FLIPPER / PINBALL no puede registrarse, por el posible riesgo de confusión con las marcas de VOLKSWAGEN.

LIDL NO INFRINGE LA PATENTE DE THERMOMIX, DICE LA AUDIENCIA DE BARCELONA

Interesante Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 Enero 2022. Estima la Apelación de LIDL contra la Sentencia que la condenó porque su máquina “Monsieur Cuisine Connect” infringía una patente de THERMOMIX. 

En Febrero de 2021, publiqué un «post» sobre la Sentencia del Juzgado Mercantil de Barcelona, que condenó a LIDL, porque su robot de cocina «Monsieur Cuisine Connect» infringía la patente de THERMOMIX y ordenó a LIDL que retirase su máquina del mercado. La Sentencia de la Audiencia ha dado la vuelta al asunto: considera que LIDL no infringe la patente de THERMOMIX, porque ésta es nula.

DEMANDA POR INFRACCIÓN DE PATENTE THERMOMIX

VORWERK demandó a LIDL, por infracción de patente, ante los Juzgados Mercantiles de Barcelona. LIDL contraatacó, pidiendo en “reconvención” que se declarase nula la patente de THERMOMIX por “falta de novedad y de actividad inventiva”.

El Juzgado Mercantil rechazó la «reconvención» de LIDL, por considerar que la patente del robot THERMOMIX era válida: reunía los requisitos de novedad y actividad inventiva. Condenó a LIDL, por infracción de esa patente: su robot reproducía las características de la THERMOMIX; al comercializarla, LIDL estaría explotando dicha invención THERMOMIX, patentada por VORWERK.  

LIDL apeló la Sentencia y la Audiencia Provincial de Barcelona le ha dado la razón. 

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA 

La Sentencia considera que la patente en que VORWERK, fabricante de THERMOMIX, se fundamentaba para imputar a LIDL una violación de sus derechos «es nula».  

MATERIA NOVEDOSA, AÑADIDA A LA PATENTE DURANTE SU REGISTRO

«Materia añadida» en las reivindicaciones patentadas

La Audiencia considera que hubo “materia añadida” en la patente concedida. Es decir, se amplió indebidamente el objeto de las reivindicaciones de la máquina que se querían patentar, en el curso de la tramitación de la patente.

En el proceso de registro de su patente THERMOMIX, VORWERK habría ampliado el objeto de la patente, respecto de las “reivindicaciones” originalmente presentadas. Esta ampliación sería extemporánea, por tanto no válido. 

Abuso en la ampliación de las reivindicaciones. Más allá del invento original

Según la Jurisprudencia, una ampliación sólo es admisible, si el objeto resultante se deriva de manera directa y no ambigua de la solicitud original. Es decir, si el objeto modificado de la patente está incluido en la información de la solicitud original, tal como fue presentada. Una modificación se extiende más allá de la solicitud de patente y no está justificada, si su contenido no se deriva -de forma directa e inequívoca- de la información entregada con la solicitud original. 

La Sentencia considera que la ampliación de las reivindicaciones del THERMOMIX es ajena a la invención que describía la solicitud inicial. Va más allá de unas posibles características que estuvieran implícitas en la solicitud inicial.

En el centro del debate estaban los mecanismos de la máquina THERMOMIX, patentada por VORWERK, que bloquean / impiden su apertura, mientras el brazo agitador y el sistema de pesaje trabajan. La solicitud inicial de patente de la THERMOMIX no habría recogido con claridad las características del mecanismo; así que VORWERK los habría incluido en una adición posterior.  

La Sentencia de Apelación considera que la patente sólo cubre las reivindicaciones de la solicitud de patente originaria. Pero no las modificaciones hechas posteriormente.

Por tanto, la patente concedida, que cubre dichas adiciones, es nula, según la Sentencia.   

FALTA DE ACTIVIDAD INVENTIVA

Además, la Sentencia considera que la patente registrada se refería a un mecanismo, que carecía de “actividad inventiva”.

La Audiencia analiza diferentes mecanismos similares de otras empresas terceras, que estaban en el mercado cuando VORKWERK patentó los mecanismos reivindicados de su THERMOMIX. Concluye que dicha máquina no tiene “actividad inventiva”.  Sus reivindicaciones estaban en el «estado de la técnica».

Al carecer de «actividad inventiva», la patente es nula, según la Sentencia. 

La batalla de los robots de cocina da un giro. La Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso de Lidl contra la sentencia que la condenó por violar la patente de Thermomix con su máquina Monsieur Cousine Connect y supuso la retirada de sus aparatos de los supermercados hace justo un año.

NO HAY INFRACCIÓN DE PATENTE

La Sentencia concluye que la nulidad del título de la patente, por incorrecta adición de materia en el proceso de registro de la patente y por falta de actividad inventiva, determina que no puede haber infracción.

A pesar de ello, la Sentencia entra a valorar si LIDL ha copiado la máquina THERMOMIX, en cualquier caso. Considera que, aunque la patente fuera válida, no habría habido infracción de la patente, porque el mecanismo de LIDL no es el mismo de la THERMOMIX.

La máquina de LIDL también tiene mecanismos de seguridad, para intervenir / bloquear su máquina, mientras ésta trabaja. Sin embargo, para la Audiencia,  el robot de cocina de LIDL no reproduce los pasos necesarios para impedir la apertura del vaso de agitación, cuando está trabajando. incluidos en la solicitud de patente original de VORWERK. Así, LIDL no habría copiado el sistema patentado.

DOS THOMAS, CANCILLERES DE INGLATERRA Y SANTOS (2) THOMAS MORE

Thomas More, o Tomás Moro  (Londres 1478 – Londres 1535), fue un jurista, político, humanista y escritor inglés. Abogado, profesor de Derecho y juez, fue después diputado y ministro del Rey Enrique VIII y Lord Canciller del Reino de Inglaterra. Importante detractor de la Reforma protestante, se negó a jurar fidelidad al Rey como Cabeza de la Iglesia de Inglaterra, frente al Papa de Roma. Fue juzgado por alta traición, condenado a muerte y ejecutado. 

Primeros años

More nació en Londres en 1478, en una familia de juristas y abogados. Recibió una esmerada educación humanista y religiosa en Londres y Oxford. En 1496, ingresó como abogado en Lincoln’s Inn, uno e los colegios de abogados de Londres, donde trabajó muchos años.

A partir de 1497, empieza su relación con los círculos humanistas europeos, siendo gran amigo de Erasmo de Róterdam. Ya entonces, combinaba el humanismo con una intensa vida religiosa. Al tiempo que traducía clásicos latinos o de renacentistas italianos al inglés, se movía en ambientes religiosos próximos a franciscanos o cartujos.  

Vida profesional y familiar 

Casado en 1505 y pronto con hijas, se dedica al mundo jurídico con intensidad: es abogado de éxito en Lincoln’s Inn y profesor de Derecho y juez. 

Hans Holbein El Joven. Thomas More y familia.

Moro no abandona su actividad literaria humanística. Entre 1513 y 1518, escribe su famosa Historia de Ricardo III. En 1516, publica su aún más famosa Utopía.

Además de abogado y profesor, de escritor humanista de éxito, Tomás Moro tuvo una muy intensa actividad política.

Vida pública 

Miembro del Parlamento desde 1504, Tomás Moro fue elegido juez y magistrado municipal  en la ciudad de Londres, ya en la época de Enrique VII. 

Con la llegada de Enrique VIII, protector del humanismo y de las ciencias, Moro siguió siendo diputado y empezó su rápida carrera política. 

En 1517 Tomás Moro entró a trabajar para el Rey, primero en cargos jurídicos de confianza, después como miembro del Consejo Real. Pronto, Enrique VIII le confió complicadas misiones diplomáticas en Europa.

En 1520 ayudó a Enrique VIII a escribir Defensa de los siete sacramentos, libro que valió al Rey el título papal de “Defensor de la Fe”.

En 1521, More fue nombrado knight (caballero) y Canciller del Exequer (Ministro de Hacienda). En 1523, fue elegido “Speaker” (Presidente) de la Cámara de los Comunes. En 1524, fue nombrado Administrador de la Universidad de Oxford y Canciller del Ducado de Lancaster (Ministro Administrador de las posesiones reales). En 1526 es nombrado Juez de la Cámara Estrellada (el Tribunal Supremo). 

Hans Holbein El Joven. Thomas More, Canciller de Lancaster. 1527. Frick Collection (Nueva York)

Finalmente, el Rey le designó Lord Canciller (Primer Ministro) en 1529. Fue el primer Canciller laico, desde hacía varios siglos.

Campaña contra la Reforma

Tomás Moro vio a la Reforma protestante como herejía y una amenaza a la unidad de la Iglesia y la sociedad. Así, activó medidas para impedir la importación de libros luteranos en Inglaterra.

Se le acusó en el S XIX de haber perseguido a los luteranos ingleses. Pero se ha probado que, entre 1519 y 1531, años de su mayor influencia, no se pronunció ni una sentencia de muerte por herejía en Inglaterra.

Condena y muerte

En 1530, empieza el alejamiento de Enrique VIII y Moro. 

El Rey pretendió que el Papa declarase nulo su matrimonio con Catalina de Aragón, que no podía tener hijos, para casarse con Ana Bolena. Tomás no apoyó la pretensión real y no firmó la carta de nobles y prelados que, instigados por Enrique VIII, pidieron al papa la anulación del matrimonio real. 

La negativa del Papa supuso la ruptura de Inglaterra con la Iglesia de Roma y el nombramiento del Rey como Cabeza de la Iglesia de Inglaterra.

En 1532 Moro renunció a su cargo de Canciller. En 1534 se negó a firmar el Acta de Supremacía, que declaraba que el Rey era la Cabeza de la Iglesia de Inglaterra y la separaba de la obediencia a Roma. Moro se negó a aceptar la supremacía real y fue encarcelado, siguiendo instrucciones de Enrique VIII.

También siguiendo instrucciones del Rey y su gobierno, Thomas fue juzgado, acusado de alta traición, y condenado a muerte. Fue ejecutado en la Torre de Londres el 6 de Julio de 1535; está enterrado en Saint Peter, capilla de la Torre.

ELECCIONES CANTONALES EN VAUD, SUIZA. VICTORIA DEL CENTRO DERECHA

20 de Marzo de 2022. Elecciones al Gran Consejo (asamblea) del francófono Vaud (cantón de Lausanne) en el Oeste de Suiza. Victoria del centro derecha.

Vaud, como los demás cantones de Suiza, tiene un sistema político peculiar. El Consejo de Estado (o gobierno) concentra el poder; sus 7 miembros son elegidos por sufragio universal y representación proporcional a dos vueltas. El Gran Consejo (o legislativo) tiene 150 miembros, elegidos por representación proporcional en varios distritos.

Vaud, cantón francófono y protestante vecino de Ginebra, suele ser gobernado por liberales («radicales») y socialistas. Por primera vez en Vaud, el centro (liberales y democristianos) y la derecha han formado una alianza preelectoral, para arrebatar la mayoría en el Consejo de Estado y el Gran Consejo al centro izquierda. No les ha servido de nada: el reparto centro-derecha y centro-izquierda se mantiene.

Nyon. Las ciudades menores y el campo alrededor del Lago votan al centro

Victoria del Centro Derecha. El Centro crece y la Derecha baja

El PARTIDO LIBERAL RADICAL (Parti Liberal Radical), centro liberal, tradicionalmente el mayor partido de centro derecha en Vaud, recupera terreno: sube de 49 a 50 escaños, de un total de 150. Concentra su fuerza en las ciudades pequeñas, como Nyon, y las zonas agrícolas alrededor del Lago Leman.

Reequilibrio entre los aliados centristas del Partido Radical.

Libres (Les Libres), antiguos democristianos, bajan de 4 a 2. Los Verdes Liberales (Verts Liberaux), ecologistas moderados, suben de 9 a 11.

La derecha populista y nacionalista, importante en Suiza estos últimos lustros, baja ligeramente y pierde la tercera posición. La UNIÓN DEMOCRÁTICA DE CENTRO (Union Démocratique du Centre) pasa de 25 a 23 diputados. Tiene éxito en las zonas agrarias del interior y de la montaña.

Lausanne. La mayor ciudad del cantón vota al centro izquierda

Requilibrio en el Centro Izquierda

Requilibrio, también, en el Centro Izquierda, tradicionalmente el más importante grupo político en Vaud.

El PARTIDO SOCIALISTA (Parti Socialiste) baja de 37 a 32 escaños, aunque conserva su segunda posición. Sus aliados de LOS VERDES les van a la zaga: crecen de 21 a 25 diputados y serán el tercer grupo parlamentario.

La Izquierda radical JUNTOS A LA IZQUIERDA (Ensemble à Gauche), incluyendo los comunistas, siempre importante en Vaud y demás cantones francófonos, sube de 5 a 7 escaños.

Socialistas, Verdes e Izquierda se concentran en Lausanne y las ciudades medianas.

20 Mars 2022. Elections Cantonales à Vaud. Grand Conseil. Résultats

Voix%Sièges
Parti Liberal Radical42 40928,4350+ 1
Parti Socialiste26 88718,0232– 3
Les Verts20 27713,5925+ 3
Union Démocratique du Centre19 87213,3223– 2
Vert’libéraux10 5527,0711+ 2
Ensemble à Gauche55643,397+ 2
Les Libres2 2341,52– 2
Total Votes Valides149 19098,04
Blancs1 1720,77
Nuls1 8121,19
Votes152 174100
Inscrits / Participation443 97334,28150

ELECCIONES EN AUSTRALIA MERIDIONAL. VICTORIA LABORISTA

19 de Marzo de 2022. Elecciones legislativas en Australia Meridional (o del Sur). Victoria clara de la oposición laborista.

Australia Meridional tiene un régimen parlamentario, como los demás estados de Australia. El Gobernador, nombrado por la Reina, es una figura representativa. El poder se concentra en el Primer Ministro y su gobierno, que responden ante el legislativo provincial. Éste es bicameral. La Asamblea tiene 47 diputados elegidos en distritos uninominales por voto preferencial. El Consejo Legislativo (Senado) es elegido por representación proporcional.

El Partido Liberal ganó las elecciones de 2018, en un estado normalmente laborista. El gobierno de centro derecha se ha ido debilitando en estos cuatro años: ha habido casos de corrupción y ha sufrido deserciones de diputados. Así que se esperaba que los laborista recuperaran su tradicional mayoría.

Adelaide, capital de Australia Meridional y las áreas urbanas alrededor votan laborista

El PARTIDO LABORISTA (Labour Party ALP), en la oposición desde 2018, vuelve al poder, que suele ocupar en Australia Meridional. Liderado por el sindicalista Peter Malinauskas, sube de 19 escaños a 27 de un total de 47. Se mantiene en la capital Adelaide y las zonas metropolitanas de la costa y recupera zonas urbanas de clase media.

El PARTIDO LIBERAL (Liberal Party), liberal conservador, pierde el gobierno. El Primer Ministro Steven Marshall baja de 25 a 15 diputados. Se impone en las regiones rurales, vinícolas y de pastoreo; esta vez, pierde sus avances en zonas urbanas acomodadas.

Han sido elegidos 4 independientes, que abandonaron el Partido Liberal, por discrepancias con el gobierno.

19th March 2022. South Australia State House of Assembly Elections. Results

Votes%SeatsChange
Labor268,03140.427+ 8
Liberal229,70234.616– 10
Greens63,5089.70=
Independents47,6217,24+ 1
In doubt
Formal657,56296.3
Informal25,4573.7
Total votes683,01910047
Registered1,266,719

LA MARCA HA DE SER DISTINTIVA (4) LA FORMA DE LAS BOTAS DE LA LUNA NO PUEDE SER MARCA, DICE EL TRIBUNAL GENERAL

El 30 Julio 2020, publicamos un “post”, sobre los problemas de la empresa italiana TECNICA GROUP, para defender su Marca UE tridimensional de su “Moon BootS” en Clase 25: Ropa … Calzado …  La EUIPO declaró la nulidad de la Marca. Nuestro “post” está aquí:  

Ahora, en Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 19 Enero 2022 (Tecnica Group / EUIPO & Zeitneu) ha dictado Sentencia, ratificando la nulidad de la Marca UE. 

TECNICA GROUP creó las botas Moon Boots “after ski” hace muchos años. Fueron las primeras, dedicadas al calzado post-esquí. Tienen un gran éxito en el mercado, desde hace tiempo. En 2011, TECNICA solicitó el registro de la Marca UE consistente en la forma de las Moon Boots:

TECNICA registró  la forma de sus botas post-esquí Moon Boots, como Marca UE en Clases 18, 20 y 25. 

La empresa ZEITENEU solicitó ante la EUIPO la nulidad de dicha Marca Blue Moon de la forma de la bota, por no tener carácter distintivo. La EUIPO declaró la nulidad parcial de la Marca UE de la forma de las botas. Consideró que no tenía carácter distintivo para productos de Clase 25. La Oficina consideró que la forma de “L” de las Moon Boots registradas como Marca UE no es distintiva: es la forma habitual de muchas botas “after ski”. 

TECNICA recurrió ante el Tribunal General de la Unión Europea. Entre otros argumentos, alegó que sus botas eran marca renombrada en Italia, que por tanto dichas botas tenían “distintividad adquirida” como marca UE. 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA 

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso y confirmado la decisión de la EUIPO. 

LA FORMA HA DE SER DIFERENTE DE LA FORMA HABITUAL DEL PRODUCTO 

En su Sentencia, el Tribunal General estudia si la Marca UE de la forma de las botas Moon Boot es distintiva, para productos de Clase 25 (botas). Recuerda que las marcas “no convencionales” (como la forma de una bota) han de tener el mismo carácter distintivo que el de las marcas «convencionales».

El Tribunal parte de la premisa de que el consumidor medio no está acostumbrado a deducir el origen empresarial de los productos, en base a su forma, si no hay un elemento gráfico o verbal distintivo. Es más difícil que la marca tridimensional, la mera forma de un producto, tenga carácter distintivo. 

Sólo podría tener carácter distintivo (y ser marca registrable) la marca tridimensional, consistente en la apariencia del producto, si se aparta significativamente de la forma acostumbrada en el sector.

MARCA NO DISTINTIVA 

La Sentencia estudia si la impresión de conjunto que transmite la forma de las Moon Boots se aparta significativamente de las formas acostumbradas en el sector: el calzado after ski. Concluye que las Moon Boots tienen una forma similar a otras variedades de botas para después del esquí, que están en el mercado:

  • La forma de la marca es común en las botas para después del esquí
  • Una caña alta, a menudo de material sintético ligero
  • Con suela y cordones. 

En consecuencia, la marca no se aparta significativamente de las formas habituales en el sector. Su forma carece de carácter distintivo, para productos de Clase 25 (calzado). Al no tener forma distintiva, no puede ser Marca UE. 

NO HAY “DISTINTIVIDAD ADQUIRIDA”

El Tribunal rechaza el argumento de TECNICA de que se Marca tridimensional había adquirido “carácter distintivo”, por su éxito en Italia. 

El TGUE dice que TECNICA no había alegado la “distintividad adquirida” ante la EUIPO; no lo podía alegar ahora, en sede de su recurso, por primera vez. Además, considera que no basta con que sean “renombradas” (o muy conocidas) en Italia: la “distintividad” debe ser a nivel de la Unión Europea.   

LA FORMA NO ES DISTINTIVA. LUEGO NO PUEDE SER MARCA UE

En base a esto, el Tribunal consideró que la forma de la bota no se apartaba significativamente de lo acostumbrado en la industria de calzado, para este tipo de botas. Además, había muchas botas similares o incluso idénticas en el mercado.

Así pues, el Tribunal decide que la Marca UE tridimensional de las Moon Boots no es distintiva. Por tanto, no podía registrarse como marca y declara su nulidad.  

INFRACCIÓN DE DERECHO DE LA COMPETENCIA. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (3) LA RESPONSABILIDAD SE EXTIENDE A LAS FILIALES, DICE EL TJUE

Hemos comentado el funcionamiento del sistema de responsabilidad, por daños y perjuicios derivados de infracciones del Derecho de la Competencia, en varis «posts» anteriores. En esta misma línea, la interesante Sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea TJUE de 6 Octubre 2021 (Sumal / Mercedes Benz Truck España).

El Tribunal admite la extensión de la responsabilidad por actos contra el Derecho de la Competencia, más allá de la empresa que cometió dichos actos. La Sentencia permite reclamar daños y perjuicios a las filiales, las compañías que forman parte del mismo Grupo de Empresas.

MERCEDES BENZ TRUCKS ESPAÑA es una empresa del Grupo Daimler. Entre 1997 y 1999, SUMAL adquirió dos camiones de MERCEDES BENZ TRUCKS ESPAÑA, a través de Stern Motor SL, concesionario del Grupo Daimler.

CONDENA DE LA COMISIÓN POR EL «CARTEL DE CAMIONES»

En 2016, la Comisión condenó a Daimler y otros fabricantes europeos de camiones, por participar en el famoso “cartel de los camiones”. Quince empresas habían llegado a pactos colusorios en la Unión Europea, sobre precios y sobre aumentos de precios de camiones, para cubrir los costos de introducir estándares obligatorios para evitar emisiones de gases. 

SUMAL presentó una Demanda, ante un Juzgado Mercantil de Barcelona, ​​reclamando daños y perjuicios a MERCEDES BENZ TRUCKS ESPAÑA: el sobrecoste de adquisición, debido al cartel en el que participó Daimler, matriz de MERCEDES BENZ TRUCKS.

El Juzgado desestimó la Demanda. Consideró que no se podía demandar a MERCEDES BENZ TRUCKS ESPAÑA. Porque la Decisión de la Comisión sólo se refería a DAIMLER, y sólo ésta podía ser considerada responsable de la infracción. SUMAL apeló la Sentencia. 

¿EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD A LAS FILIALES?

La Audiencia Provincial de Barcelona, se planteó si las acciones por daños y perjuicios, derivadas de sanciones de las autoridades de competencia contra prácticas anticompetitivas, pueden ser ejercitadas contra sociedades filiales: no contempladas en dichas decisiones; pero propiedad de las sociedades sancionadas directamente.

La Audiencia Provincial planteó al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

¿La doctrina de la unidad económica del Grupo de Empresas permite extender la responsabilidad de la matriz a la filial? ¿O sólo permite extender la responsabilidad de las filiales a la casa matriz?

¿Debe considerarse que hay unidad económica, sólo si una empresa controla a la otra? ¿O también en base a otros criterios, como que la filial se beneficia de la infracción?

¿Qué se requiere para extender la responsabilidad de la empresa matriz a la subsidiaria?

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

En su Sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión contesta que la víctima de una práctica anticompetitiva puede reclamar daños y perjuicios contra:

  • La empresa matriz sancionada por esa práctica en una sentencia o 
  • Una subsidiaria a la que no se refiere dicha sentencia, cuando ambas empresas formen una sola unidad económica. 

Se ha de dar a la filial la oportunidad de poder defenderse para: demostrar que no pertenece a ese grupo de empresas; y disputar la existencia de la conducta alegada como contraria al Derecho de la Competencia.

DOS «COMENTARIOS AL APOCALIPSIS» EN CATALUÑA (2) EL «BEATO» DE GIRONA

Cataluña conserva dos los pocos ejemplares manuscritos del “Beato” o “Comentario al Apocalipsis” de Beato de Liébana, que han llegado hasta nuestros días.

Beato, monje en San Martín de Liébana, escribió un Comentario al Apocalipsis a final del S VIII. La obra se ha interpretado como un consuelo para los cristianos refugiados en el Norte de la Península Ibérica con la idea de la salvación, o una amenaza a herejes e infieles. 

A partir del S IX, el miedo al fin del mundo en el Año Mil contribuyó al éxito del Beato. En esa época, el manuscrito se reeditó con frecuencia, incluyendo ricas ilustraciones miniadas. Estas ediciones se difundieron por monasterios y catedrales. 

Estos manuscritos son célebres, por sus excepcionales miniaturas, que ilustran los capítulos del Apocalipsis .Son de un estilo “autóctono”, se dice que mozárabe, con poca influencia externa. Normalmente, son de autor desconocido; aunque los especialistas han establecido escuelas regionales e influencias entre los ejemplares. 

Actualmente, sólo se conservan 22 manuscritos del Beato con miniaturas. De entre los Beatos conservados, dos ejemplares muy bellos y completos están en Cataluña, desde la Edad Media: el Beato de la Seu d’Urgell y el Beato de Girona. 

EL BEATO DE GIRONA

El llamado Beato de Girona está en el Museo de la Catedral de Girona. Es excepcional, entre otras razones, porque se conoce a sus autores: el escritor Senior y los miniaturistas Ende, “pintora y sierva de Dios” (o sea monja) y Emeterius “monje y sacerdote”. Fue terminado en 975, en el scriptorium del Monasterio de Tábara, del Reino de León. Probablemente llegó a Cataluña antes de finalizar el siglo, y ya estaba en la Catedral de Girona en 1078.

El Beato de Gerona tiene 284 folios escritos en letra visigótica y está lujosamente decorado. Sus 131 miniaturas son muy ricas en policromía y abundan el oro y la plata. 

Además de los Comentarios al Apocalipsis de Beato, este manuscrito tiene una primera parte con miniaturas de la vida de Cristo y acaba con el Comentario de San Jerónimo al Libro de Daniel, rico en profecía escatológica como el Apocalipsis. Las tres partes están miniadas.  

El manuscrito de Girona es de estilo mozárabe, mayoritariamente. Sin embargo, la novedosa primera parte, sobre la vida de Cristo, se diferencia, porque recoge la influencia de las miniaturas carolingias y anuncia la llegada del románico. Las miniaturas mozárabes son esquemáticas y hieráticas. En cambio las del Beato de Girona son más naturalistas; las figuras son más esbeltas y se intenta la perspectiva y volumen en las vestiduras.

ELECCIONES LEGISLATIVAS EN COLOMBIA. VICTORIA DE LA IZQUIERDA, SIN MAYORÍA

13 de Marzo de 2022. Elecciones legislativas en Colombia y «primarias» de la elección presidencial. La coalición de partidos de izquierda radical queda primera, en las legislativas. Presagio de victoria en las presidenciales del candidato Gustavo Petro, ex Alcalde de Bogotá, la capital. En las primarias, Petro se impone como candidato de la izquierda («Pacto Histórico») y consigue muchos más votos que los vencedores en las primarias del centro y de la derecha.

Colombia es una república presidencialista. El Presidente, elegido por sufragio universal, concentra el poder ejecutivo y nombra a los ministros, que responden ante él. El legislativo es bicameral. El Senado tiene 107 miembros elegidos por representación proporcional, a nivel estatal. La Cámara de Representantes tiene 188 miembros: 161 son elegidos por representación proporcional, a nivel departamento; 16 por las víctimas de la guerra y 5 por la antigua guerrilla; el resto por las comunidades africanas e indígenas.

En 2018, Colombia eligió un Presidente y un Parlamento opuestos a la negociación con la guerrilla. Estas posiciones han fracasado, durante cuatro años. Ahora han elegido un legislativo justo en la dirección contraria; y parece que su candidato vencerá en las presidenciales de Mayo.

ELECCIONES LEGISLATIVAS

VICTORIA DE LA IZQUIERDA, SIN MAYORÍA

La izquierda tiene un novedoso e importante éxito.

Medellín. La izquierda ha ganado en las grandes ciudades

PACTO HISTÓRICO, coalición de partidos de izquierda y extrema izquierda, queda segunda. Consigue 27 diputados, y 3 afines, de los 188 totales y 16 senadores de los 107 totales.

La Izquierda se concentra en la capital Bogotá y las grandes ciudades: Medellín, Cali.

Si consigue la presidencia, la izquierda necesitará al centro y al centro izquierda, para gobernar.

EL CENTRO SE MANTIENE

El centro, que apoyó el diálogo con la izquierda y con la guerrilla, resiste.

Barranquilla. El Centro Izquierda mantiene las costas: Caribe y Pacífico

El histórico PARTIDO LIBERAL (opción del centro izquierda tradicional), tradicionalmente el mayor partido, se mantiene. Baja de 34 diputados a 32, aunque sube de 14 senadores a 15.

El Partido de Unidad Nacional (centrista liberal) del ex-presidente Santos baja de 25 diputados a 15 y de 14 senadores a 10.

A costa del anterior, la Alianza Verde y Centro Esperanza, de centro izquierda entra con fuerza en el legislativo. Tendrá 13 diputados y 14 senadores.

El Centro y el Centro Izquierda triunfan en la Región Pacífico (Oeste) y en Costa del Caribe (Norte).

BAJADA DE LA DERECHA

La derecha, que gobernaba hasta ahora, sufre un importante batacazo.

Huila. La derecha resiste en las regiones cafeteras y las de montaña

El tradicional PARTIDO CONSERVADOR (actualmente, cercano a la Democracia Cristiana) sube y recupera su tradicional liderazgo en la derecha. Pasa de 21 diputados a 25 y de 14 a 16 senadores.

En cambio, el derechista CENTRO DEMOCRÁTICO del ex-Presidente Uribe y que gobernaba hasta ahora, baja de forma importante. Pasa de 32 a 16 diputados y de 19 senadores a 14.

Su aliado Cambio Radical, escisión derechista del Partido Liberal, también baja: de 30 a 16 diputados y de 16 a 11 senadores.

Las derechas han tenido más éxito entre la clase media de la capital Bogotá, y su territorio tradicional, la agraria Región Andina: el Sur y las montañas del Centro.

En la Cámara, las víctimas de la guerrilla tendrán sus 16 diputados, los antiguos guerrilleros de Comunes 5 representantes y los indígenas y afroamericanos 4. El resto de escaños se reparten entre diputados aislados de varias candidaturas, en general de centro izquierda.

13 Marzo 2022. Elecciones Legislativas en Colombia

Senado

Partido o movimientoVotosPorcentajeEscaños
Pacto Histórico2.299.96714.1616
Partido Conservador2.205.61513.5816
Partido Liberal2.068.53012.7315
Alianza Verde Centro Esperanza1.954.11012.0314
Centro Democrático1.923.12011.8414
Cambio Radical1.606.2079.8911
Partido de Unidad Nacional 1.500.8179.2410
MIRA – Colombia Justa Libres590.0223.634

Cámara de Representantes

Votos%Escaños
Partido Liberal2.329.04514,2632
Pacto Histórico2.710.48516,5827
Partido Conservador2.052.06012,5625
Centro Democrático1.610.6669,8616
Cambio Radical1.391.3398,5216
Partido de Unidad Nacional1.426.7368,7315
Alianza Verde1.089.7976,6711
Coalición Centro Esperanza301.6431,942
Otros19
Comunes5
Representantes de las Víctimas16
Indígenas y Afrocolombianos4

LA MARCA HA DE SER DISTINTIVA (3). MARCA «ARCHFIT» PARA CALZADO

Nueva interesante Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 21 Diciembre 2021 (Skechers / EUIPO). Exige que una marca sea distintiva, y detalla por qué no lo es: el signo describe características del producto.

SKECHERS solicitó una marca registrada de la UE ARCHFIT en Clase 25: Calzado. La EUIPO la denegó porque la marca era descriptiva y carecía de carácter distintivo. SKECHERS recurrió la decisión. El Tribunal General desestimó el recurso.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL

El Tribunal General rechazó el registro de la marca, por considerarla descriptiva del producto: calzado ajustado al arco del pie. Por tanto, la Marca ARCHFIT no era distintiva y no podía subsistir en el mercado. 

LAS PALABRAS DESCRIBEN CARACTERÍSTICAS DEL CALZADO: SE AJUSTA AL ARCO (DEL PIE) 

Arco (del pie)

Según la Sentencia, el consumidor medio de calzado, razonablemente informado y perspicaz, en este caso el público angloparlante, percibiría el elemento ‘arco’ como relativo a la ‘parte elevada del pie”. 

El público en general de habla inglesa no verificaría si la palabra ‘arco’ tiene otros significados. En relación con el calzado, ese público la asociaría con el pie humano.

Se ajusta

El TGUE argumenta que el público en general de habla inglesa entenderá por “fit” se refiere a “ajustarse en la forma y el tamaño” Este es un significado común y obvio de la palabra, que vendría a la mente del consumidor de forma natural.

El público relevante también podría percibir el elemento “fit” (‘encajar’) como un nombre que se refiere a la “forma en que dos cosas coinciden o se adecuan una a otra”.

El público en general de habla inglesa, razonablemente informado y perspicaz, descartaría cualquier otro significado del elemento ‘fit’.

Se ajusta al arco (del pie)

El Tribunal afirma que el público en general de habla inglesa entendería que la combinación de las palabras ‘arch’ y ‘fit’ indica que el calzado designado por la marca está diseñado para ajustarse al arco del pie del usuario.

El hecho de que el calzado “se ajusta” al “arco” del pie es una descripción. Es objetiva e inherente a la naturaleza de esos bienes.

LA COMBINACIÓN DE PALABRAS TAMBIÉN ES DESCRIPTIVA 

¿Combinación descriptiva?

El Tribunal recuerda que no es suficiente que cada componente de la marca sea descriptivo. Su combinación, formando una palabra, también debe ser descriptiva (Sentencia 12 Febrero 2004. Koninklijke KPN Nederland).

La combinación de palabras describe el producto

Considera que también es descriptiva la combinación de elementos, cada uno descriptivo de los productos para los que se registra la marca. Su unión sin variaciones sólo da lugar a una marca que también designa características de dichos productos (Sentencia 12 Febrero 2004. Koninklijke KPN Nederland).

Los términos ‘arco’ y ‘ajuste’ comunican un mensaje descriptivo relacionado con el calzado, pero también lo es su uso combinado. La expresión ‘arch fit’ no modifica el mensaje.

VÍNCULO DIRECTO ENTRE COMBINACIÓN DE PALABRAS Y PRODUCTO 

La Sentencia considera que el vínculo entre marca solicitada y producto, el calzado, es directo y específico. El público destinatario percibiría inmediatamente dicha marca como una descripción de las características del producto. Para el público en general de habla inglesa, el mensaje de «ajustado al arco» para el calzado sería inequívoco.

Concluye que las palabras se entenderían de acuerdo con uno de sus significados básicos. Y la expresión no contiene peculiaridades que modifiquen esos significados básicos.

Por tanto, la expresión es descriptiva, no distintiva de los productos protegidos por la marca. En consecuencia, el Tribunal General rechaza el registro de la Marca “ARCHFIT”.