Interesante Decisión de la Sala de Recursos de la EUIPO de 15 Diciembre 2021 (Volkswagen Aktiengesellschaft / Pinball Factory GmbH). Estudia si una marca tridimensional registrada puede impedir el registro de otra marca figurativa que contiene una representación similar de una parte de la marca tridimensional ya inscrita.
EUROPEAN FLIPPER / PINBALL FACTORY GmbH solicitó el registro como Marca UE del siguiente logotipo:
La solicitud cubría diferentes productos y servicios. Eran los siguientes: Clase 11: Estufas de camping. Clase 12: autocaravanas; casas móviles [caravanas]; Autocaravanas; Vehículos de acampada. Clase 20: Muebles para acampar; Camas plegables; Mesas de camping; colchones de camping; Muebles metálicos y muebles para camping. Clase 21: Parrillas para acampar. Clase 39: Alquiler de vehículos recreativos.
VOLKSWAGEN Aktiengesellschaft se opuso a la solicitud de EUROPEAN FLIPPER, alegando un riesgo de confusión con sus marcas:
Marca UE 10511591 tridimensional, para productos y servicios en Clases 12, 16, 35, 37, 39 y 41:
Y su Marca UE Extensión de su Marca internacional n.º 922784 tridimensional, para productos y servicios en Clases 12, 14, 16, 18, 20, 21, 25, 28, 30, 35 y 37
VOLKSWAGEN alegó que sus marcas gozan de un alto grado de reconocimiento entre el público pertinente en relación con vehículos de la Clase 12, como mínimo.
La División de Oposiciones de la EUIPO desestimó la oposición. Consideró que:
- Aunque los productos y servicios solicitados eran idénticos o similares a los cubiertos por las marcas anteriores de VOLKSWAGEN, las marcas sólo tenían un bajo grado de similitud visual y un grado medio de similitud conceptual.
- Las similitudes entre marcas eran insuficientes para que hubiera riesgo de confusión.
- Para el público que no habla inglés, el elemento ‘Cultcamper’ en la Marca de FLIPPER / PINBALL la diferenciaría de las marcas de VOLKSWAGEN.
VOLKSWAGEN recurrió la decisión ante la Sala de Recursos de la EUIPO.
DECISIÓN DE LA SALA DE RECURSOS
VOLKSWAGEN alegó que los signos en conflicto eran confusorios:
- El elemento ‘Cultcamper’ en la Marca de FLIPPER / PINBALL se refería expresamente a sus autocaravanas ‘Bulli’. Es descriptivo y está vinculado a sus vehículos, por tanto no es distintivo, ni diferenciador.
- Los elementos figurativos eran dominantes en las marcas.
- La marca de FLIPPER / PINBALL había copiado la vista frontal de la marca VOLKSWAGEN, de manera idéntica.
- FLIPPER / PINBALL habría elegido la ubicación del logotipo de VW, para colocar el signo de la paz, con una simple sustitución de un logo circular por otro.
La Sala de Recursos ha estado de acuerdo. Una marca tridimensional no tiene carácter distintivo, si no se aparta significativamente de las formas acostumbradas en el sector. La División de Oposición no dijo que éste fuera el caso aquí. Por tanto, la marca tridimensional de VOLKWAGEN sí tenía carácter distintivo.
La Sala de Recursos considera que las marcas de VOLKSWAGEN sí son distintivas, porque la parte delantera de la camioneta se caracteriza por un parabrisas dividido y la forma de V curva en el capó con los faros circulares a cada lado.
La Sala de Recursos sostiene que la vista frontal de la marca de VOLKSWAGEN se reproducía en el elemento figurativo de la marca impugnada, casi de manera idéntica. Sólo se diferencia por el pequeño símbolo de la paz, que apenas se nota, y el color del signo impugnado.
Teniendo en cuenta el principio de recuerdo imperfecto, la Sala de Recursos considera que las marcas eran visualmente similares.
La Sala de Recursos concluye que hay riesgo de confusión. Ante la imagen de la marca solicitada, el público angloparlante relevante en la UE percibirá esa marca como otra versión de las marcas anteriores, en vez de como una marca con un origen comercial diferente.
Por consiguiente, ambos signos no pueden convivir en el mercado y la marca tridimensional de FLIPPER / PINBALL no puede registrarse, por el posible riesgo de confusión con las marcas de VOLKSWAGEN.