Contratos de servicios

CÓMO HACER NEGOCIOS CON EL REINO UNIDO A PARTIR DE 1 ENERO 2021

El Reino Unido ha dejado la Unión Europea y el período transitorio se acaba con este año 2020. El Gobierno británico ha publicado textos informativos, sobre cómo funcionarán las relaciones comerciales entre el Reino Unido y los países de la Unión Europea. Aquí está un pequeño resumen de algunas cuestiones a tener en cuenta, si su empresa exporta al Reino Unido. 

COMPRAR O VENDER BIENES 

Habrá requisitos fronterizos para el movimiento de mercancías entre la UE y el Reino Unido. Para que las empresas tengan algo más de tiempo, el Gobierno británico ha decidido aplicar los controles de fronteras en tres fases, hasta el 1 de Julio de 2021.

Documentación necesaria

Necesitará coordinar con sus compradores del Reino Unido quién se ocupa de qué y qué documentación necesita, para sus productos, en el Reino Unido. 

Habrá varias maneras de exportar bienes de la Unión Europea al Reino Unido.

Exportar bienes con Declaraciones Diferidas 

Para productos no controlados. Esto permite mantener la documentación de los productos que se exportan, y presentar la declaración de aduanas y pagar las tasas hasta seis meses después de la exportación.

Exportar bienes por el Procedimiento Ordinario 

Para productos controlados. Se puede hacer una Declaraciones Simplificadas.

Se necesita autorización previa. 

Exportaciones en tránsito

Para productos que deben transitar por varios territorios. 

Productos alimenticios

Si su empresa vende productos agroalimentarios en el Reino Unido, es posible que necesite:

  • Verificar los requisitos para exportar alimentos, bebidas o productos agrícolas al Reino Unido desde la UE
  • Comprobar los documentos, licencias y certificados necesarios, para la exportación de sus productos al Reino Unido
  • Notificar a las autoridades británicas los productos que exporta al Reino Unido

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REINO UNIDO 

Puede haber nuevas normas si Ud. o su empresa:

  • Tiene sucursales o filiales en el Reino Unido
  • Su negocio es considerado del sector de servicios en Reino Unido
  • Se fusiona con una empresa del Reino Unido
  • Ud. o sus empleados viajan al Reino Unido por negocios
  • Ud. o su empresa o sus empleados prestan servicios profesionales en Reino Unido

TRANSFERIR DATOS PERSONALES AL REINO UNIDO

Es probable que su empresa tenga que hacer cambios, para compartir datos personales con empresas u otras organizaciones en el Reino Unido.

PAGAR IVA O SOLICITAR DEVOLUCIONES DE IVA 

Hay nuevas normas para el pago del IVA de las exportaciones a compradores del Reino Unido.

Se podrá seguir solicitando la devolución del IVA.

¿RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE MERCANCÍAS? (2/3)

El transportista terrestre de mercancías está sometido a las responsabilidades especiales de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías de 11 Noviembre 2009 (Ley 15/2009), además de la responsabilidad general del Código Civil, que expliqué en mi anterior «post» de 25 Junio 2020.

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

Responsabilidad: custodia y transporte a destino

El transportista es responsable, como porteador de la mercancía, de su transporte y custodia.  El Art. 6 LCTTM establece la responsabilidad del porteador:

1. El porteador que contrate con el cargador responderá frente a éste de la realización íntegra del transporte conforme a lo previsto en esta ley, aún cuando no la lleve a cabo por sí mismo en todo o en parte.

El Art. 28 LCTTM establece la obligación de custodia de la mercancía:

1. El porteador está obligado a guardar y conservar las mercancías objeto de transporte desde que las recibe en origen hasta que las entrega en destino, de conformidad con lo estipulado en el contrato y … esta Ley.

2. El porteador asume la obligación de conducir a destino las mercancías objeto de transporte para su entrega al destinatario.

El transportista debe informar al cliente de cualquier pérdida / daño de las mercancías confiadas por ésta. El Art. 32 LCTTM dice:

1. Si, a pesar de las medidas [adoptadas], las mercancías transportadas corrieran el riesgo de perderse o de sufrir daños graves, el porteador lo comunicará de inmediato al titular … solicitando instrucciones.

Obligación de entrega en destino
ALC debe entregar toda la mercancía en destino, y en buen estado de conservación.  Si no lo hace así, incumple el Contrato con el cliente. Establece el Art. 33 LCTTM el lugar y plazo de entrega de la mercancía: 

1. El porteador deberá entregar la mercancía transportada al destinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato.

La obligación de entrega de la mercancía incluye la de hacerlo, en el estado que la misma se encontraba. Dice el Artículo 34 LCTTM:

1. La mercancía transportada deberá ser entregada al destinatario en el mismo estado en que se hallaba al ser recibida por el porteador, sin pérdida ni menoscabo alguno … 

Exceptio non adimpleti contractus

El cliente sólo está obligado a pagar, si el transportista ha cumplido correctamente sus obligaciones de transporte y entrega. Dice el Art. 39 LCTTM:

1. Cuando otra cosa no se haya pactado, el precio del transporte y los gastos exigibles en virtud de una operación de transporte deberán ser abonados una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.

2. En caso de ejecución parcial del transporte, el porteador sólo podrá exigir el pago del precio y los gastos en proporción a la parte ejecutada.

Responsabilidad por pérdida o menoscabo

El transportista debe asumir la responsabilidad por pérdida / daño de las mercancías confiadas por el cliente. El Art. 47 LCTTM establece la responsabilidad del porteador / transportista. 

1. El porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino. 

3. El porteador responderá de los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra.

El transportista sólo estaría eximido de responsabilidad, si la pérdida se debiese al cliente o al destinatario. Así lo establece el Art. 48 LCTTM.
ATENCIÓN. HAY LIMITES EN EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN A PAGAR POR EL TRANSPORTISTA. Lo explicaré en mi próximo post.  

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE MERCANCÍAS (1/3)

Varios clientes, distribuidores al por mayor de productos informáticos, textiles y de alimentación, están sufriendo «errores» de sus transportistas. Éstos reciben mercancías y las «pierden»: no las entregan al cliente minorista que las encargó. No saben explicar qué ha pasado con ellas.

Los clientes me preguntan por la responsabilidad del transportista, habida cuenta que no hay contrato escrito.

¿HAY CONTRATO ENTRE EL TRANSPORTISTA Y EL CLIENTE?

¿Contrato no escrito?

El primer elemento a tener en cuenta es que sí hay un Contrato. De acuerdo con nuestro Código Civil, los contratos no tienen porqué ser escritos; y hay Contrato entre las partes, si hay acuerdo sobre el objeto y el precio. 

Dice el Art. 1254 Código Civil

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Dice el Art. 1258 Código Civil:

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento … [O]bligan, no sólo alcumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que … sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley.

En general, en la práctica diaria, sí hay acuerdo entre el cliente que encarga el transporte y el transportista. Incluso suele haber cierta documentación del porte de la mercancía. 

Por tanto, hay contrato y, como tal, obligatorio. Dice el Art. 1278 Código Civil

Los contratos serán obligatorios, cualquier que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

Así pues, si hay acuerdo de voluntades, no se necesita un “documento / contrato”.

Documentación contractual incompleta

Además, suele haber documentos que regulan aspectos del Contrato. 

En cualquier caso, normalmente transportista y cliente suelen firmar ciertos documentos: portes, albaranes de entrega, condiciones generales … 

Estos documentos puede que carezcan de elementos importantes de cualquier Contrato, como objeto o precio; pero sí regulan algunas obligaciones del transportista y del cliente. Por tanto, prueban que hay un contrato entre ambos. 

De la existencia de un contrato, se derivan ciertas obligaciones y responsabilidades, para el transportista. Esencialmente, entregar la mercancía recibida, en buen estado y en el tiempo acordado. 

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. CÓDIGO CIVIL

Obligación de conservación y entrega

En términos generales, aplicables a todo tipo de contratos civiles y mercantiles, del hecho de que haya un contrato, se deriva la obligación de cada parte. En el caso del transportista, obligación de transporte y entrega de la mercancía.

Dice el Art. 1089 Código Civil:

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Dice el Art. 1091 Código Civil:

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.

El transportista, obligado a entregar la mercancía que recibió del cliente, debe conservarla y entregarla, con todos sus accesorios, allí donde se comprometió a entregarla. 
Dice el Art. 1094 Código Civil:

El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.

Dice el Art. 1097 Código Civil:

La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios.

CORONAVIRUS Y ESTADO DE ALARMA. FUERZA MAYOR Y REBUS SIC STANTIBUS EN ESPAÑA (2/2)

CAMBIOS ESENCIALES EN LAS CIRCUNSTANCIAS 

Si el Co-Vid o el Estado de Alarma no se consideran Fuerza Mayor, al menos pueden ser considerados cambios esenciales en las circunstancias del contrato. 

Rebus Sic Stantibus

El Tribunal Supremo considera que los cambios en las circunstancias importantes / esenciales de los hechos en torno a un contrato, pueden conducir a una modificación de las prestaciones de las partes. 

Las obligaciones se fijaron en el contrato, rebus sic stantibus, “mientras las cosas estaban así”. Si esas circunstancias cambian, las prestaciones de las partes deberían ajustarse a esas nuevas condiciones.

Es una regla de equidad aceptada por el Tribunal Supremo que las partes vinculadas por contratos a largo plazo pueden obtener un ajuste en sus obligaciones si: 

(i) Las circunstancias han cambiado extremadamente, desde el momento en que se firmó el contrato, hasta el momento de cumplimiento de las obligaciones; y 

(ii) Como consecuencia, el contrato es excesivamente gravoso para una de las partes; y

(iii) Dichas nuevas circunstancias no eran predecibles; y

(iv) Las partes no tienen otro remedio para curar la nueva situación; y 

(v) No es razonable que la parte obligada permanezca sujeta a sus obligaciones anteriores, como tales.

Esta modificación extraordinaria de las circunstancias del contrato, o rebus sic stantibus, puede conducir a:

  • Una disminución de las obligaciones de la parte que las sufre; o 
  • A la terminación del contrato.

En esta línea, las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 Junio 2014, 15 Octubre 2014 o 24 Febrero 2015. 

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 6 Marzo 2020 limita la aplicación de la rebus sic stantibus a los contrato de tracto sucesivo o de larga duración, no aquellos que se agotan en una sola prestación. 

Cambio en la Base del Negocio. Equilibrio de las Prestaciones 

Para solucionar los casos en que una parte no puede cumplir con sus obligaciones, por cambios en las circunstancias externas, la Jurisprudencia ha aplicado a otro concepto legal: el “Equilibrio de las Prestaciones”. 

En Derecho español, los contratos deben tener una «causa», una «razón legal». Esta «causa» es aquello que una parte recibe de la otra: los bienes o servicios; o el precio Esta combinación de dos «causas» es la «Base del contrato»; Las partes acuerdan un «Equilibrio de las Prestaciones» entre lo que dan y lo que reciben.

Según el Tribunal Supremo, si las circunstancias cambian drásticamente, de modo que este «Equilibrio» desaparece, la parte que sufre este nuevo desequilibrio debe obtener una adaptación del Contrato, para garantizar un nuevo «Equilibrio», y que sus obligaciones no sean excesivamente gravosas. 

Según el Artículo 1105 del Código Civil, nadie es responsable de hechos que no puedan preverse o, de ser previsibles, no puedan evitarse.

En cualquier caso, todos los contratos a largo plazo con obligaciones afectadas por la crisis especial de Co-Vid y / o el Estado de Alarma en España deberán ser revisados ​​por las partes y / o por los tribunales civiles y mercantiles españoles.

CORONAVIRUS Y ESTADO DE ALARMA. FUERZA MAYOR Y REBUS SIC STANTIBUS EN ESPAÑA (1/2)

El Co-Vid está causando una enorme crisis en la economía española. El Gobierno español ha emitido nuevas normas, para aliviar la situación de emergencia. Esto también está afectando a los contratos en España. 

Con frecuencia, las partes de los contratos de distribución, franquicia, agencia, fabricación, no pueden seguir cumpliendo sus obligaciones.

Cuando una parte de un contrato no puede cumplir sus obligaciones, por causas que están fuera de su control: ¿Qué pasa con ese contrato en España? El que no puede cumplir: ¿Sigue estando obligado a cumplir o a indemnizar a la otra parte?

OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS TÉRMINOS ACORDADOS. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 

El Artículo 1101 del Código Civil español regula la responsabilidad contractual. 

Las partes en un contrato están obligadas a respetar sus términos y condiciones y sus obligaciones contractuales.

El Artículo 1124 permite la resolución del contrato, por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte. 

La parte que incumple un contrato está sujeta a responsabilidad contractual (Articulo 1101 del Código Civil). Está obligada a indemnizar a la parte cumplidora, por los daños sufridos por dicho incumplimiento.

FUERZA MAYOR  

El Artículo 1105 establece la Fuerza Mayor como una exención de responsabilidad. 

¿Qué es la Fuerza Mayor en España?

La parte incumplidora no es responsable, si su icumplimiento se debe a Fuerza Mayor: un evento imprevisible o inevitable, según el Artículo 1105 del Código Civil.

El Tribunal Supremo español ha definido lo que es un evento «imprevisible» o «inevitable». Por ejemplo, en Sentencias ya clásicas de 11 Mayo 1983 y 6 Abril 1987, define como Fuerza Mayor los eventos que son:

Inevitables o de pronóstico imposible, pronóstico al que nadie está obligado. 

Impredecible … El pronóstico humano no tiene que ir más allá de las facultades normales de la persona normal.

Tradicionalmente, se ha aplicado el concepto de Fuerza Mayor en España a desastres naturales o acciones de terceros ajenos al contrato o decisiones gubernamentales, que están fuera del control de las partes del contrato.

El concepto podría aplicarse a la situación actual. Una pandemia que está fuera de control y causa una emergencia sanitaria nacional / global. Además, ha provocado una interrupción general de la industria y el comercio.

El Co-Vid ha obligado a los gobiernos nacionales a paralizar la actividad normal de nuestras sociedades. 

Por ejemplo, el Gobierno español ha declarado un «Estado de Alarma» muy estricto, en el que muchas veces las partes no pueden cumplir sus obligaciones contractuales. No se pueden prestar servicios que no sean esenciales, no se pueden entregar productos contratados, no se pueden distribuir si no son esenciales …  

¿Se aborda la Fuerza Mayor en el contrato?

La pandemia de Co-Vid en España y el consiguiente Estado de Alarma podrían ser una situación de Fuerza Mayor para los tribunales españoles. Una de las partes del contrato no puede respetar sus obligaciones, debido a hechos inevitables e imprevistos. 

Con frecuencia, los contratos internacionales contemplan / regulan las situaciones de Fuerza Mayor. 

Normalmente establecen la suspensión o la resolución del contrato y las consecuencias económicas. Otras veces, las partes excluyen los efectos de la Fuerza Mayor, obligando a las partes a cumplir el contrato en cualquier caso.

En estos casos, las partes simplemente aplicarán las disposiciones contractuales

¿Qué pasa si el contrato no prevé la Fuerza Mayor?

Si la Fuerza Mayor no se aborda específicamente en el contrato, se aplicarán las normas del Código Civil y la Jurisprudencia que las interpreta.

Se incluye la opción de rescindir el contrato, si es imposible para una parte respetar sus obligaciones, o es una carga exorbitante.

El Artículo 1105 del Código Civil español establece que nadie es responsable de hechos que no se pudieron prever o que eran inevitables. El Artículo 1184 establece que el deudor está libre de cumplir sus obligaciones, cuando se vuelvan físicamente o legalmente imposibles de cumplir. 

En estos casos de Fuerza Mayor, la parte a la que se libera de sus obligaciones contractuales debe devolver cualquier precio que haya recibido de la otra parte, de conformidad con Sentencia del Tribunal Supremo de 22 Diciembre 2014, por ejemplo.

En caso de Fuerza Mayor, el necesario equilibrio del contrato puede llevar a su terminación, de acuerdo con el Artículo 1124 del Código Civil … Sin embargo, el incumplimiento (forzado) del deudor puede producir un gran impacto negativo en la parte cumplidora, que puede retener el precio ya recibido.

Si el Co-Vid o el Estado de Alarma no se consideran Fuerza Mayor, al menos pueden ser considerados cambios esenciales en las circunstancias del contrato. 

¿QUIEN ENCARGA UNA OBRA RECIBE LA PROPIEDAD INTELECTUAL? (2/3)

ARRENDAMIENTO DE OBRA Y CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR  

En términos generales, podría entenderse que la Obra es del empresario, según  el Art. 1544 del Código Civil, sobre el “Arrendamiento de Obra”. Una de las partes se obliga a ejecutar una obra para otro, a cambio de un precio cierto.

LA CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL HA DE SER ESCRITA

En general, parece que el autor material de la Obra sólo ha cedido sus Derechos de Autor, si lo ha hecho en un contrato u otro escrito. 

Dice el Art. 43 de la Ley de Propiedad Intelectual (Transmisión «inter vivos»):

1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos «inter vivos», quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.

2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

El art. 45 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que: 

Toda cesión deberá formalizarse por escrito.

El Art. 48 de la Ley de Propiedad Intelectual presume que la cesión no es exclusiva. Dice que:

La cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con este carácter.

LA JURISPRUDENCIA LIMITA LA CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

la Jurisprudencia venía limitando la transmisión de derechos de Propiedad Intelectual, en los casos de obras de encargo; excepto obras colectivas y contratos de edición, como ya he comentado. 

SAP Alicante 19 Junio 2006

No consta que cediera el actor sus derechos sobre las fotografías de manera extensiva y para todos aquellos susceptibles de ser cedidos, lo que desde luego no se puede presumir … [E]l TRLPI -Art.45 -requiere de formalización escrita. 

El hecho de que se trate de fotografías … no atribuye al comitente derecho de propiedad intelectual sobre la obra … [L]los derechos patrimoniales (y morales) corresponden al fotógrafo, exigiendo el correspondiente acuerdo la cesión de los derechos de explotación.

SAP Baleares 30 Julio 2010

[E]l encargo de una obra no es [un] contrato de edición (Art. 59.2 LPI), ni de dicho encargo se presume cesión alguna de derechos de explotación. 

[E]l comitente adquiere … la propiedad de la obra, pero entendiendo ésta como aquél bien material que sirve de soporte … [P]ero nada más … 

[L]a adquisición de la propiedad del soporte al que se incorpora … no comporta la adquisición de los derechos de explotación (Art. 56.1 LPI). 

Prima un principio de interpretación restrictiva: al cesionario se transmite lo que expresamente se desprende de la cesión, quedando el cedente con todos los demás derechos.

En la misma línea, SAP Zamora 30 Diciembre 2002.

Esta postura tan limitativa de la transmisión de derechos se ha liberalizado últimamente.

La STS 18 Diciembre 2008, admite la cesión de Derechos de Explotación de Propiedad Intelectual, en un Contrato de Encargo de Obra. Dice la Sentencia:

La Ley [de Propiedad Intelectual] contempla la transmisión “inter vivos” … de los derechos de explotación de la Propiedad Intelectual a partir del Art. 42 … El Art.  51 se refiere a la transmisión en caso de contrato de trabajo … Pero no contempla el caso del contrato de obra. 

[E]sta laguna del derecho debe ser suplida por la analogía … [E]l Art. 51 se aplica cuando la obra determina la transmisión de los resultados, concurriendo dos presupuestos: 

  • Creación no espontánea del cedente, contratista, sino a instancia del cesionario, dueño de la obra … y 
  • Enajenación del resultado del trabajo. 

Todo ello concurre en el presente caso … Se encargó … una determinada obra para la actividad propia del periódico, se ejecutó la obra y se percibió un elevado precio y el resultado, en cuanto al derecho patrimonial, queda transmitido el dueño de la obra ….

Desarrollando la misma línea, la SAP Barcelona 23 Noviembre 2017 entiende que un mero encargo de obra puede devengar la cesión de sus Derechos de Explotación. En base a los Arts. 43 y ss de la Ley de Propiedad Intelectual, dice:

[P]uede haber una cesión expresa o tácita de los derechos patrimoniales de la obra encargada aunque no se haya pactado nada en el contratoNo podemos olvidar la intención de las partes en este tipo de contratos de obra por encargo. La obra encargada … consistía en la creación de una página web, unas etiquetas para botellas de aceite y envases de frutos secos y un logotipo consistente en una gota lateral de aceite de color verde brillante … 

La intención … al encargar la obra era la explotación de la misma … [Esto] supone la transmisión explícita o implícita de los derechos patrimoniales necesarios para cumplir el contrato. … [E]ncarga la obra para adquirir una ventaja competitiva … [Esto] hará legítimo su deseo de que esa obra no sea ofrecida a sus posibles competidores por quien es el autor … De ahí que la lógica pretensión … será la de convertirse en titular de los derechos de explotación.

Parece, pues, que hay un cambio de tendencia en la Jurisprudencia. Se va aceptando que el Encargo de una Obra, a cambio del pago de un precio, implica la cesión de Derechos de Explotación de Propiedad Intelectual.

¿QUIEN ENCARGA UNA OBRA RECIBE LA PROPIEDAD INTELECTUAL? (1/3)

Nos encontramos en el Despacho con clientes que encargan a un “free-lance” la realización de software, o de diseños, trabajos artísticos, películas u otras obras audiovisuales, sin contrato escrito. 

El empresario da unas simples instrucciones, que a veces ni están escritas; y paga contra factura. Otras veces, firma un contrato pero éste no deja claro de quién es la Propiedad Intelectual, o quién tendrá los Derechos de Explotación de esa Propiedad Intelectual.

¿De quién es la Obra? ¿Quién tiene los Derechos de Explotación? ¿El empresario o el “free-lance”?

RELACIÓN LABORAL. OBRA DEL EMPRESARIO

Está clara la situación, si el creador es un empleado de la empresa. 

El Art. 51 de la Ley de Propiedad Intelectual presume una cesión exclusiva a favor del empresario de los derechos de explotación de una obra:

  • Creada por un trabajador asalariado 
  • En el marco de su relación laboral

La situación no es tan clara, si el empresario contrata / encarga la obra a un “free-lance.

CONTRATOS CON UN “FREE-LANCE” EN QUE LA OBRA ES DEL EMPRESARIO 

La Ley Propiedad Intelectual española no dice nada sobre la obra por encargo, en general. Aunque en ciertos casos, la Ley presume que el “free-lance” ha cedido sus derechos.

Obra Colectiva

La Obra Colectiva es creada mediante aportaciones de varios autores, bajo la iniciativa y coordinación de una persona que la edita y divulga bajo su nombre. 

El Art. 8 de la Ley de Propiedad Intelectual presume una cesión de los derechos a favor de la persona que edita y divulga.

Producción Audiovisual

El Art. 88 de la Ley de Propiedad Intelectual presume una cesión exclusiva al productor de los derechos de explotación de los autores: director-realizador, guionista y compositor musical …

Publicidad. Campañas Publicitarias 

Las Creaciones Publicitarias pueden ser Propiedad Intelectual. Son obras, para promover las ventas de bienes y servicios. Pueden ser una campaña publicitaria o parte de la misma, como un anuncio.

El Art. 21 de la Ley General de Publicidad, establece que los derechos de explotación de las Creaciones Publicitarias se presumen … cedidos en exclusiva al anunciante o agencia, en virtud del contrato publicitario y para los fines previstos.

E-COMMERCE Y SMART CONTRACTS (3/3) “SMART CONTRACT” EN ESPAÑA

“SMART CONTRACT” Y DERECHO ESPAÑOL

En general, si una parte es española, es probable que se aplique el Derecho español.

El Derecho español de contratos tiene dos principios: autonomía de la voluntad y libertad de forma.

Autonomía de la voluntad

El Art.1255 del Código Civil dice:

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Por tanto, un acuerdo alcanzado en un “Smart Contract” es perfectamente válido.

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E-COMMERCE Y SMART CONTRACTS (2/3) «SMART CONTRACT» INTERNACIONAL

«SMART CONTRACTS» INTERNACIONALES

Los “Smart Contracts” suelen tener un importante elemento internacional.

¿Qué ley debe regular la relación entre un contratante español y un coreano? ¿Qué jueces deben decidir la disputa?

Cada vez es más habitual que las empresas (y los individuos) suscriban contratos internacionales, casi sin darse cuenta.

Determinar la ley aplicable es más simple con el Reglamento 593/2008 de la Unión Europea, conocido como Reglamento de Roma-I. También ha de tenerse en cuenta el Convenio de Viena y la Convención de La Haya, para fijar qué ley se aplicará al “Contrato Inteligente” internacional. (más…)

E-COMMERCE Y SMART CONTRACTS (1/3)

Las nuevas tecnologías plantean la necesidad de contratos novedosos. Regulan operaciones, que se hacen on-line y antes no existían; y se “firman” on-line, a través de nuevas formas de contratación. Además, estos contratos suelen tener otros elementos novedosos. Se firman y se ejecutan de manera automática.

Suelen llamarse “Smart Contracts” o “CONTRATOS INTELIGENTES”. Se usan para operaciones en “criptomoneda” (“crypto currency”) como Bit-coin o para operaciones de “financiación en masa” (“crowd funding”) de proyectos necesitados de inversión o en sistemas informáticos de apuestas on-line.

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