Contrato de Distribución

RUPTURA DE CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Y COMPETENCIA DESLEAL (2/2)

En un post anterior, comentaba que nuestro cliente se enfrentó a su distribuidor exclusivo para España, que resolvió el contrato de distribución, sin causa y sin preaviso.

El ex-distribuidor, pasó inmediatamente a vender productos de la competencia más destacada, de nuestro cliente. Esos productos, además, eran imitación descarada de los de nuestro cliente.

Entendimos que había incumplimiento contractual y, además, competencia desleal.

CONSECUENCIAS LEGALES

La actuación del antiguo distribuidor es doblemente ilícita: ruptura unilateral del contrato, sin causa; y competencia desleal.

RUPTURA UNILATERAL DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes de un contrato puede resolverlo, incluso sin causa. Pero quien resuelve sin causa, debe indemnizar a la otra parte, por los daños y perjuicios producidos a causa de la terminación unilateral inopinada. 

Dice el Art. 1124 del Código Civil que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. 

En este caso, la resolución contractual ha supuesto que nuestros clientes hayan perdido el mercado español de un golpe. 

Establece el Art. 1101 del Código Civil que deberán indemnizar por los daños y perjuicios causados los que, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurran en dolo, negligencia o morosidad, o no las cumplieren de cualquier modo.

Dice el Art. 1106 del Código Civil que la indemnización de daños y perjuicios comprende la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener por el acreedor.

Según el Art.  1107 del Código Civil, los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su incumplimiento. En cambio, en caso de dolo, responderá el deudor de todo lo que se derive de su incumplimiento.

Corresponde, pues, que el antiguo distribuidor indemnice a su principal por las pérdidas que ha sufrido. En este caso, además, la resolución contractual y actuación posterior son dolosas claramente. 

En consecuencia, el antiguo principal tiene derecho a exigir a su ex-distribuidor el daño que ha sufrido (inversión hecha y no recuperada) y su perjuicio o lucro cesante: la ganancia que ha dejado de obtener. Siendo la actuación del ex-distribuidor dolosa, debe responder de todos los daños y perjuicios que se deriven de su incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

COMPETENCIA DESLEAL

Además la actuación del distribuidor, con la cooperación de su nuevo “socio” europeo es competencia desleal. La Ley de Competencia Desleal LCD prohíbe una serie de conductas, que han cometido los ex-distribuidores de nuestros clientes. 

Imitación. Aprovechamiento

Según el Art. 11 LCD la imitación de productos de un tercero es desleal cuando, como en este caso, puede generar la asociación por los consumidores entre los productos imitadores y los de nuestro cliente, que gozan de gran reputación en el mercado. 

Dice el Art. 12 LCD que es desleal aprovecharse de la reputación industrial o comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. En nuestros dos casos, la fama de los productos de nuestros dos clientes se basa en su gran calidad y su organizada red de post-venta. Ambos fueron creados y financiados por nuestros dos clientes.

Violación de secretos. Inducción a incumplir un contrato

El Art. 13 LCD considera desleal, también, la violación de secretos empresariales. Actualmente, la específica Ley de Secretos Empresariales regula cómo protegerlos y cómo enfrentarse a su violación. 

Así mismo, el Art. 14.2 LCD considera que la inducción a la terminación regular de un contrato, o su aprovechamiento, son desleales, si van acompañadas de engaño o de la intención de eliminar a un competidor del mercado.

Ruptura desleal de un contrato

Por último, el Art. 16 LCD considera desleal la ruptura de una relación comercial, sin preaviso escrito con seis meses de antelación.

RUPTURA DE CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Y COMPETENCIA DESLEAL (1/2)

Nos estamos encontrando con casos en que compañías británicas o francesas son abandonadas por su distribuidor exclusivo en España. Este abandono se produce, de acuerdo con el mayor competidor europeo de nuestros clientes, al que el distribuidor pasa a representar inmediatamente. 

¿Qué hacer en estos casos? ¿Demandar por infracción o ruptura del Contrato de Distribución? ¿O por Competencia Desleal?

1.- CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

Nuestros clientes son empresas británicas o francesas, que operan en el mercado español, desde hace años, a través de un distribuidor exclusivo. La calidad de sus productos les ha dado muy buena reputación en toda Europa, incluida España. Han hecho importantes inversiones para desarrollar su clientela en España.

La compañía extranjera tenía un distribuidor español. No existía contrato de distribución escrito. Aunque había una relación comercial constante, desde hacía más de cinco (5) años, con las características de la distribución:

  • Exclusiva territorial para España
  • Autorización para uso de la marca
  • Información del distribuidor sobre clientes
  • Participación conjunta en ferias
  • Servicio post-venta

De forma inopinada, su distribuidor informó a nuestro cliente que no deseaba seguir con el contrato de distribución. Sin embargo, se negó a firmar una resolución escrita del contrato. La distribución se acabó, pues, sin un documento de terminación, ni acuerdo alguno. 

Durante los años de relación comercial, el distribuidor aprovechó el éxito de los productos de su principal en el mercado español. “Heredó” la  fama de su principal, derivada de la calidad de los productos de éste. Además recibieron el correspondiente know how y otros conocimientos técnicos.

2.- RUPTURA DE LA RELACIÓN. PÉRDIDA DEL MERCADO ESPAÑOL

2.1. Nuestros clientes británico y francés se quedaron sin distribución en España, de la noche a la mañana. Por tanto, tuvieron que rehacer su presencia en el mercado español: vendedores, almacenes, técnicos, servicio post-venta, recambios. 

Esto podría ser incumplimiento del Contrato de Distribución; o terminación irregular de un Contrato, sin causa. Pero hubo más.

2.2. En ambos casos, nuestros clientes descubrieron que sus ex-distribuidores empezaban a vender en España productos de su competencia, que venía de otro país europeo  y se dedicaba a lo mismo.  Además, estos productos eran imitación de los originales de nuestros dos clientes. 

En su nueva posición, los antiguos distribuidores se están aprovechando de los canales de venta, de la red de clientes, de los contactos, creados gracias a su anterior distribución de productos de nuestros clientes. Se aprovechan, también, de los conocimientos técnicos recibidos y de la buena fama que tienen los productos de sus antiguos principales. 

2.3. La presentación general de los productos que ahora comercializan los dos  antiguos distribuidores, y su funcionamiento técnico son idénticos a los productos de nuestros clientes.

Los productos de nuestros clientes ofrecen prestaciones técnicas de alta calidad. Hubieron de hacer una importante inversión para desarrollarlos, durante años. Además, tuvieron que formar a los empleados del distribuidor español, para que supieran venderlos. 

2.4. De resultas de la ruptura de la relación comercial con el antiguo distribuidor y de su actividad posterior, nuestro cliente está perdiendo su mercado español. 

CÓMO HACER NEGOCIOS CON EL REINO UNIDO A PARTIR DE 1 ENERO 2021

El Reino Unido ha dejado la Unión Europea y el período transitorio se acaba con este año 2020. El Gobierno británico ha publicado textos informativos, sobre cómo funcionarán las relaciones comerciales entre el Reino Unido y los países de la Unión Europea. Aquí está un pequeño resumen de algunas cuestiones a tener en cuenta, si su empresa exporta al Reino Unido. 

COMPRAR O VENDER BIENES 

Habrá requisitos fronterizos para el movimiento de mercancías entre la UE y el Reino Unido. Para que las empresas tengan algo más de tiempo, el Gobierno británico ha decidido aplicar los controles de fronteras en tres fases, hasta el 1 de Julio de 2021.

Documentación necesaria

Necesitará coordinar con sus compradores del Reino Unido quién se ocupa de qué y qué documentación necesita, para sus productos, en el Reino Unido. 

Habrá varias maneras de exportar bienes de la Unión Europea al Reino Unido.

Exportar bienes con Declaraciones Diferidas 

Para productos no controlados. Esto permite mantener la documentación de los productos que se exportan, y presentar la declaración de aduanas y pagar las tasas hasta seis meses después de la exportación.

Exportar bienes por el Procedimiento Ordinario 

Para productos controlados. Se puede hacer una Declaraciones Simplificadas.

Se necesita autorización previa. 

Exportaciones en tránsito

Para productos que deben transitar por varios territorios. 

Productos alimenticios

Si su empresa vende productos agroalimentarios en el Reino Unido, es posible que necesite:

  • Verificar los requisitos para exportar alimentos, bebidas o productos agrícolas al Reino Unido desde la UE
  • Comprobar los documentos, licencias y certificados necesarios, para la exportación de sus productos al Reino Unido
  • Notificar a las autoridades británicas los productos que exporta al Reino Unido

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REINO UNIDO 

Puede haber nuevas normas si Ud. o su empresa:

  • Tiene sucursales o filiales en el Reino Unido
  • Su negocio es considerado del sector de servicios en Reino Unido
  • Se fusiona con una empresa del Reino Unido
  • Ud. o sus empleados viajan al Reino Unido por negocios
  • Ud. o su empresa o sus empleados prestan servicios profesionales en Reino Unido

TRANSFERIR DATOS PERSONALES AL REINO UNIDO

Es probable que su empresa tenga que hacer cambios, para compartir datos personales con empresas u otras organizaciones en el Reino Unido.

PAGAR IVA O SOLICITAR DEVOLUCIONES DE IVA 

Hay nuevas normas para el pago del IVA de las exportaciones a compradores del Reino Unido.

Se podrá seguir solicitando la devolución del IVA.

EL FABRICANTE ES RESPONSABLE, POR DEFECTOS DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO

Interesante Sentencia del Tribunal Supremo de 11 Marzo 2020. Extiende al fabricante del vehículo la responsabilidad contractual, por defectos de fabricación. El fabricante responde solidariamente con el concesionario.

Una consumidora compró un vehículo SEAT, en un concesionario oficial VOLKSWAGEN. La compradora se enteró, más tarde, que su vehículo tenía un software que impedía el control de emisiones contaminantes. 

La consumidora presentó Demanda contra el concesionario vendedor y contra SEAT, que era la fabricante. Ejercitó una acción de responsabilidad contractual, pero no una acción por daños causados por bienes defectuosos del Art. 128 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios LCU.

El Juzgado rechazó la Demanda. La Audiencia Provincial sólo condenó al vendedor a indemnizar, por daños morales. Pero no condenó al fabricante, porque se había ejercitado una acción contractual y el fabricante no estaba ligado por el contrato entre concesionaria y consumidora. . 

La demandante presentó Recurso de Casación y el Tribunal Supremo le ha dado la razón, en Sentencia de 11 Marzo 2020.

EL VEHÍCULO NO TENÍA LAS CARACTERÍSTICAS QUE DECÍA LA PUBLICIDAD DEL FABRICANTE SEAT 

El alto Tribunal considera que, si el automóvil no tiene las características con que fue ofertado y publicitado, la responsabilidad por incumplimiento contractual se extiende, no sólo al vendedor, sino también al fabricante que lo puso en el mercado y lo publicitó. 

Su responsabilidad es solidaria con la del vendedor.

LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL SE LIMITA A LAS PARTES QUE FIRMAN EL CONTRATO, EN GENERAL 

Según el Art. 1257 del Código Civil, nadie está obligado por un contrato al que no ha prestado su consentimiento, ni puede sufrir las consecuencias del incumplimiento.

El Tribunal Supremo considera que la contratación en el sector del automóvil justifica extender al fabricante los efectos del contrato. 

EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, EN EL SECTOR DEL AUTOMÓVIL

Relación en cadena: fabricante, vendedor, comprador. Contratos conexos

En el sector del automóvil, se crea un vínculo entre fabricante, concesionarios y compradores, según la Sentencia. Por tanto, hay una relación entre fabricante y comprador. El concesionario tiene menor importancia. 

  • La marca del fabricante tiene importancia relevante e influye en la decisión del adquirente de un automóvil. 
  • El vehículo  viene terminado de fábrica. 
  • Los intermediarios son un simple canal de distribución, aunque sean independientes. 

Por tanto, los contratos entre fabricante y concesionario y entre éste y comprador final, son contratos conexos. 

  • Entre fabricante y comprador, hay vínculos con trascendencia jurídica: prestación de garantía; exigibilidad de prestaciones ofertadas en la publicidad.
  • Además, el distribuidor suele formar parte del grupo societario del fabricante.

Responsabilidad contractual del fabricante

Si el automóvil no reúne las características con que fue ofertado, respecto del comprador final, no hay solo incumplimiento del vendedor directo. También lo hay del fabricante que lo puso en el mercado y lo publicitó. 

El daño sufrido por el comprador se debe al incumplimiento del fabricante.

Derechos del consumidor

Por tanto, limitar la responsabilidad por los daños y perjuicios al distribuidor que vende al adquirente final perjudicaría los legítimos derechos de los adquirentes. 

Los consumidores tienen derecho a «la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos»: Art. 8.c) LCU. 

Responsabilidad contractual del fabricante, por publicidad engañosa

El contrato se incumplió, porque el producto, que el fabricante había puesto en el mercado a través de su red de distribuidores, no reunía las características técnicas con que el fabricante lo ofertó públicamente. Por tanto, le es imputable el incumplimiento.

Una interpretación conjunta del Art. 1257 del Código Civil y el Art. 8.c) LCU impide separar esos contratos conexos. Porque se produce una sola operación jurídica: distribución del automóvil, desde su fabricación hasta su entrega al comprador.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE VENDEDOR Y FABRICANTE 

Según el Tribunal Supremo, el fabricante del automóvil tiene frente al adquirente la responsabilidad derivada de que el bien puesto en el mercado no reúne las características que anunció. Esta responsabilidad es solidaria con la del vendedor.

La consecuencia es que el fabricante es responsable, por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. El vehículo no reunía las características con que se ofreció.

La Sentencia del Tribunal Supremo acaba condenando a SEAT, solidariamente con el concesionario vendedor.

¿RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE MERCANCÍAS? (2/3)

El transportista terrestre de mercancías está sometido a las responsabilidades especiales de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías de 11 Noviembre 2009 (Ley 15/2009), además de la responsabilidad general del Código Civil, que expliqué en mi anterior «post» de 25 Junio 2020.

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

Responsabilidad: custodia y transporte a destino

El transportista es responsable, como porteador de la mercancía, de su transporte y custodia.  El Art. 6 LCTTM establece la responsabilidad del porteador:

1. El porteador que contrate con el cargador responderá frente a éste de la realización íntegra del transporte conforme a lo previsto en esta ley, aún cuando no la lleve a cabo por sí mismo en todo o en parte.

El Art. 28 LCTTM establece la obligación de custodia de la mercancía:

1. El porteador está obligado a guardar y conservar las mercancías objeto de transporte desde que las recibe en origen hasta que las entrega en destino, de conformidad con lo estipulado en el contrato y … esta Ley.

2. El porteador asume la obligación de conducir a destino las mercancías objeto de transporte para su entrega al destinatario.

El transportista debe informar al cliente de cualquier pérdida / daño de las mercancías confiadas por ésta. El Art. 32 LCTTM dice:

1. Si, a pesar de las medidas [adoptadas], las mercancías transportadas corrieran el riesgo de perderse o de sufrir daños graves, el porteador lo comunicará de inmediato al titular … solicitando instrucciones.

Obligación de entrega en destino
ALC debe entregar toda la mercancía en destino, y en buen estado de conservación.  Si no lo hace así, incumple el Contrato con el cliente. Establece el Art. 33 LCTTM el lugar y plazo de entrega de la mercancía: 

1. El porteador deberá entregar la mercancía transportada al destinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato.

La obligación de entrega de la mercancía incluye la de hacerlo, en el estado que la misma se encontraba. Dice el Artículo 34 LCTTM:

1. La mercancía transportada deberá ser entregada al destinatario en el mismo estado en que se hallaba al ser recibida por el porteador, sin pérdida ni menoscabo alguno … 

Exceptio non adimpleti contractus

El cliente sólo está obligado a pagar, si el transportista ha cumplido correctamente sus obligaciones de transporte y entrega. Dice el Art. 39 LCTTM:

1. Cuando otra cosa no se haya pactado, el precio del transporte y los gastos exigibles en virtud de una operación de transporte deberán ser abonados una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.

2. En caso de ejecución parcial del transporte, el porteador sólo podrá exigir el pago del precio y los gastos en proporción a la parte ejecutada.

Responsabilidad por pérdida o menoscabo

El transportista debe asumir la responsabilidad por pérdida / daño de las mercancías confiadas por el cliente. El Art. 47 LCTTM establece la responsabilidad del porteador / transportista. 

1. El porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino. 

3. El porteador responderá de los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra.

El transportista sólo estaría eximido de responsabilidad, si la pérdida se debiese al cliente o al destinatario. Así lo establece el Art. 48 LCTTM.
ATENCIÓN. HAY LIMITES EN EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN A PAGAR POR EL TRANSPORTISTA. Lo explicaré en mi próximo post.  

CORONAVIRUS Y ESTADO DE ALARMA. FUERZA MAYOR Y REBUS SIC STANTIBUS EN ESPAÑA (2/2)

CAMBIOS ESENCIALES EN LAS CIRCUNSTANCIAS 

Si el Co-Vid o el Estado de Alarma no se consideran Fuerza Mayor, al menos pueden ser considerados cambios esenciales en las circunstancias del contrato. 

Rebus Sic Stantibus

El Tribunal Supremo considera que los cambios en las circunstancias importantes / esenciales de los hechos en torno a un contrato, pueden conducir a una modificación de las prestaciones de las partes. 

Las obligaciones se fijaron en el contrato, rebus sic stantibus, “mientras las cosas estaban así”. Si esas circunstancias cambian, las prestaciones de las partes deberían ajustarse a esas nuevas condiciones.

Es una regla de equidad aceptada por el Tribunal Supremo que las partes vinculadas por contratos a largo plazo pueden obtener un ajuste en sus obligaciones si: 

(i) Las circunstancias han cambiado extremadamente, desde el momento en que se firmó el contrato, hasta el momento de cumplimiento de las obligaciones; y 

(ii) Como consecuencia, el contrato es excesivamente gravoso para una de las partes; y

(iii) Dichas nuevas circunstancias no eran predecibles; y

(iv) Las partes no tienen otro remedio para curar la nueva situación; y 

(v) No es razonable que la parte obligada permanezca sujeta a sus obligaciones anteriores, como tales.

Esta modificación extraordinaria de las circunstancias del contrato, o rebus sic stantibus, puede conducir a:

  • Una disminución de las obligaciones de la parte que las sufre; o 
  • A la terminación del contrato.

En esta línea, las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 Junio 2014, 15 Octubre 2014 o 24 Febrero 2015. 

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 6 Marzo 2020 limita la aplicación de la rebus sic stantibus a los contrato de tracto sucesivo o de larga duración, no aquellos que se agotan en una sola prestación. 

Cambio en la Base del Negocio. Equilibrio de las Prestaciones 

Para solucionar los casos en que una parte no puede cumplir con sus obligaciones, por cambios en las circunstancias externas, la Jurisprudencia ha aplicado a otro concepto legal: el “Equilibrio de las Prestaciones”. 

En Derecho español, los contratos deben tener una «causa», una «razón legal». Esta «causa» es aquello que una parte recibe de la otra: los bienes o servicios; o el precio Esta combinación de dos «causas» es la «Base del contrato»; Las partes acuerdan un «Equilibrio de las Prestaciones» entre lo que dan y lo que reciben.

Según el Tribunal Supremo, si las circunstancias cambian drásticamente, de modo que este «Equilibrio» desaparece, la parte que sufre este nuevo desequilibrio debe obtener una adaptación del Contrato, para garantizar un nuevo «Equilibrio», y que sus obligaciones no sean excesivamente gravosas. 

Según el Artículo 1105 del Código Civil, nadie es responsable de hechos que no puedan preverse o, de ser previsibles, no puedan evitarse.

En cualquier caso, todos los contratos a largo plazo con obligaciones afectadas por la crisis especial de Co-Vid y / o el Estado de Alarma en España deberán ser revisados ​​por las partes y / o por los tribunales civiles y mercantiles españoles.

CORONAVIRUS Y ESTADO DE ALARMA. FUERZA MAYOR Y REBUS SIC STANTIBUS EN ESPAÑA (1/2)

El Co-Vid está causando una enorme crisis en la economía española. El Gobierno español ha emitido nuevas normas, para aliviar la situación de emergencia. Esto también está afectando a los contratos en España. 

Con frecuencia, las partes de los contratos de distribución, franquicia, agencia, fabricación, no pueden seguir cumpliendo sus obligaciones.

Cuando una parte de un contrato no puede cumplir sus obligaciones, por causas que están fuera de su control: ¿Qué pasa con ese contrato en España? El que no puede cumplir: ¿Sigue estando obligado a cumplir o a indemnizar a la otra parte?

OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS TÉRMINOS ACORDADOS. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 

El Artículo 1101 del Código Civil español regula la responsabilidad contractual. 

Las partes en un contrato están obligadas a respetar sus términos y condiciones y sus obligaciones contractuales.

El Artículo 1124 permite la resolución del contrato, por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte. 

La parte que incumple un contrato está sujeta a responsabilidad contractual (Articulo 1101 del Código Civil). Está obligada a indemnizar a la parte cumplidora, por los daños sufridos por dicho incumplimiento.

FUERZA MAYOR  

El Artículo 1105 establece la Fuerza Mayor como una exención de responsabilidad. 

¿Qué es la Fuerza Mayor en España?

La parte incumplidora no es responsable, si su icumplimiento se debe a Fuerza Mayor: un evento imprevisible o inevitable, según el Artículo 1105 del Código Civil.

El Tribunal Supremo español ha definido lo que es un evento «imprevisible» o «inevitable». Por ejemplo, en Sentencias ya clásicas de 11 Mayo 1983 y 6 Abril 1987, define como Fuerza Mayor los eventos que son:

Inevitables o de pronóstico imposible, pronóstico al que nadie está obligado. 

Impredecible … El pronóstico humano no tiene que ir más allá de las facultades normales de la persona normal.

Tradicionalmente, se ha aplicado el concepto de Fuerza Mayor en España a desastres naturales o acciones de terceros ajenos al contrato o decisiones gubernamentales, que están fuera del control de las partes del contrato.

El concepto podría aplicarse a la situación actual. Una pandemia que está fuera de control y causa una emergencia sanitaria nacional / global. Además, ha provocado una interrupción general de la industria y el comercio.

El Co-Vid ha obligado a los gobiernos nacionales a paralizar la actividad normal de nuestras sociedades. 

Por ejemplo, el Gobierno español ha declarado un «Estado de Alarma» muy estricto, en el que muchas veces las partes no pueden cumplir sus obligaciones contractuales. No se pueden prestar servicios que no sean esenciales, no se pueden entregar productos contratados, no se pueden distribuir si no son esenciales …  

¿Se aborda la Fuerza Mayor en el contrato?

La pandemia de Co-Vid en España y el consiguiente Estado de Alarma podrían ser una situación de Fuerza Mayor para los tribunales españoles. Una de las partes del contrato no puede respetar sus obligaciones, debido a hechos inevitables e imprevistos. 

Con frecuencia, los contratos internacionales contemplan / regulan las situaciones de Fuerza Mayor. 

Normalmente establecen la suspensión o la resolución del contrato y las consecuencias económicas. Otras veces, las partes excluyen los efectos de la Fuerza Mayor, obligando a las partes a cumplir el contrato en cualquier caso.

En estos casos, las partes simplemente aplicarán las disposiciones contractuales

¿Qué pasa si el contrato no prevé la Fuerza Mayor?

Si la Fuerza Mayor no se aborda específicamente en el contrato, se aplicarán las normas del Código Civil y la Jurisprudencia que las interpreta.

Se incluye la opción de rescindir el contrato, si es imposible para una parte respetar sus obligaciones, o es una carga exorbitante.

El Artículo 1105 del Código Civil español establece que nadie es responsable de hechos que no se pudieron prever o que eran inevitables. El Artículo 1184 establece que el deudor está libre de cumplir sus obligaciones, cuando se vuelvan físicamente o legalmente imposibles de cumplir. 

En estos casos de Fuerza Mayor, la parte a la que se libera de sus obligaciones contractuales debe devolver cualquier precio que haya recibido de la otra parte, de conformidad con Sentencia del Tribunal Supremo de 22 Diciembre 2014, por ejemplo.

En caso de Fuerza Mayor, el necesario equilibrio del contrato puede llevar a su terminación, de acuerdo con el Artículo 1124 del Código Civil … Sin embargo, el incumplimiento (forzado) del deudor puede producir un gran impacto negativo en la parte cumplidora, que puede retener el precio ya recibido.

Si el Co-Vid o el Estado de Alarma no se consideran Fuerza Mayor, al menos pueden ser considerados cambios esenciales en las circunstancias del contrato. 

¡ CUIDADO CON LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN ! (3)

Los Contratos de Distribución tienen obligaciones complejas y responsabilidades para  Distribuidor y Principal.

Conviene que Principal y Distribuidor firmen un Contrato de Distribución, que deje claros los derechos y obligaciones de cada parte.

A continuación, otras cuestiones importantes, que conviene incluir en los Contratos de Distribución.

CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN

Resolución del Contrato por Incumplimiento

Conviene dejar muy claro qué incumplimientos contractuales, tanto de Principal como de Distribuidor, son causa para resolver el Contratos de Distribución.

Es importante dejarlo claro, porque una resolución del Contrato de Distribución, sin causa, puede dar derecho al Distribuidor a reclamar una indemnización. En cambio, no habrá indemnización, si se ha terminado el Contrato, por un motivo.

Otras causas de resolución del Contratos de Distribución

Puede haber, también, otras causas de resolución del Contrato. Por ejemplo, si una de las partes cambia de propietarios; especialmente, si es comprada por otra compañía, que es de la competencia. O si cambian los directivos clave en la compañía, tanto el Principal como la Distribuidora.

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DURACIÓN DEL CONTRATO. DETERMINADA O INDEFINIDA

En general, conviene dejar claro es período de duración del Contratos de Distribución.

¿Duración indefinida?

Los contratos de duración indefinida suelen causar problemas. Por ejemplo, en cuanto a las inversiones de las partes en el negocio compartido. ¿Qué pasa si una de las partes resuelve un contrato de duración indefinida, y la otra ha hecho una inversión, que todavía no ha amortizado?

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¡ CUIDADO CON LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN ! (2)

Los Contratos de Distribución tienen obligaciones complejas y responsabilidades para  Distribuidor y Principal.

Conviene que Principal y Distribuidor firmen un Contrato de Distribución, que deje claros los derechos y obligaciones de cada parte.

A continuación, otras cuestiones importantes, que conviene incluir en los Contratos de Distribución.

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DETALLA LAS OBLIGACIONES DE LAS DOS PARTES: PRINCIPAL Y DISTRIBUIDOR

Conviene incluir cláusulas, detallando las obligaciones de cada parte: Principal y Distribuidor.

Por ejemplo, es muy frecuente no dejar clara la obligación de compras mínimas, o de ventas mínimas.

El Principal se puede encontrar ligado con un Distribuidor, que venda muy poco; pero el texto del Contratos de Distribución no le permite romper la relación.

El Distribuidor puede tener un Principal incapaz de proveer las cantidades que requiere el mercado; o de la calidad exigible.

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¡ CUIDADO CON LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN ! (1)

Los Distribuidores tienen una importante función en la venta de productos. No sólo productos de consumo; también en la venta de productos de alta gama o de tecnología compleja.

Muchas veces, los fabricantes (los “principales”) creen que se han limitado a vender sus productos a un “mayorista”, que a su vez venderá a un “minorista”; sin más consecuencias. Sin embargo, estas “simples ventas” se han convertido en un Contrato de Distribución … Obligaciones complejas y responsabilidades para las dos partes.

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Estas obligaciones y responsabilidades puede que estén en leyes especiales, en cada país. Por ejemplo, en España, los tribunales tienden a aplicar la Ley de Contrato de Agencia a los Contratos de Distribución.

Para saber a qué atenerse, conviene que Principal y Distribuidor firmen un Contrato de Distribución, preparado para dejar claro los derechos y obligaciones de cada parte.

El Contrato escrito puede mitigar los riesgos. A continuación, comento algunas cuestiones más importantes, que conviene incluir en los Contratos de Distribución.

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