Últimamente, clientes, distribuidores al por mayor de productos de consumo … hardware, software, textil, calzado, alimentación … nos preguntan por el caso FNAC. Una Sentencia Judicial en Madrid la ha obligado a entregar móviles de 699 €, que anunció a 124 € por error.
EL CASO FNAC. VENTA DE MÓVILES DE ALTA GAMA A UN PRECIO BAJÍSIMO, POR ERROR EN LA PUBLICIDAD
Cuando se dio cuenta del error, FNAC devolvía la cantidad pagada por sus clientes y cancelaba el pedido “por error en el precio”. Algunos consumidores reclamaron la entrega del móvil, por el precio ofertado. Al no tener una respuesta satisfactoria, solicitaron un Arbitraje de Consumo.
En el Arbitraje, FNAC alegó que el precio de la oferta era «un error tipográfico» y que comunicaron dicho error, cancelando el pedido y devolviendo el dinero. Según la FNAC, la diferencia de precio era tan enorme que el consumidor medio podía entender que era un error.
En el Laudo Arbitral de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, el Árbitro estimó la reclamación de los reclamantes. Ordenó a FNAC la entrega del móvil al precio ofertado, sin aumentar el precio.
FNAC demandó ante el TSJM la nulidad de los laudos dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo.
El Tribunal desestimó la demanda de FNAC. Consideró que no se daban las causas establecidas en la Ley de Arbitraje, para anular un Laudo Arbitral. Por tanto, el Laudo es firme y FNAC debe entregar los móviles al precio ofertado.
Varios clientes del sector consumo nos preguntan si están obligados a cumplir y vender un producto al precio ofrecido en la publicidad de un producto, si el precio está equivocado.
¿QUÉ PASA CON LOS ERRORES EN LA OFERTA DE PRODUCTOS DE CONSUMO EN DERECHO ESPAÑOL?
¿CUÁNDO SE “CONCLUYE” / SE “CIERRA” EL CONTRATO?
Hay contrato de compra, entre el vendedor / distribuidor y el consumidor, desde que hay acuerdo de voluntades, sobre la oferta y el precio, dice el Art. 1262 Código Civil:
“El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.”
Por tanto: ambas partes están obligadas a vender y comprar el móvil, por el precio que ofreció FNAC en su publicidad, desde el momento en que:
(i) FNAC había ofrecido un precio y
(ii) El consumidor lo aceptó, por ejemplo, clickando en la oferta on line.
Según el Art. 1450 del Código Civil, el Contrato de Compraventa se “perfecciona” por el mero consentimiento de ambos contratantes sobre el objeto y el precio.
¿Y SI HAY ERROR EN EL PRECIO?
Por otro lado, no hay contrato válido, si hay vicio / error del consentimiento. Dice el Art. 1265 Código Civil:
“Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.”
Específicamente sobre la compraventa, dice el Art. 1445 del Código Civil:
“Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto”.
Si FNAC ofreció / publicitó unos móviles determinados, que valían un precio determinado, pero se equivocó en el precio, hubo error en el precio. Por tanto, FNAC no había prestado su consentimiento al precio (equivocado) al que ofrecía los móviles.
Entiendo que el simple error en el precio se puede corregir, sin que se invalide el contrato. Dice el Art. 1266 Código Civil:
“El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.”
Si FNAC ofreció un precio, por error, entiendo que no había dado su consentimiento a ese precio erróneo. Por tanto, lo podría corregir.
¿QUÉ PASA SI EL PRECIO ERA PUBLICIDAD ENGAÑOSA? ¿O HUBO ABUSO DEL CONSUMIDOR?
Sin embargo, estamos en el terreno resbaladizo del Derecho de Consumidores. La legislación europea y española son muy favorables a consumidores y usuarios. ¿Se puede considerar que el consumidor fue engañado?
La publicidad puede ser considerada “engañosa” y por tanto ilícita, si puede inducir a error al consumidor sobre el producto anunciado. La consecuencia es que la oferta “engañosa” no puede favorecer a la empresa que la hace; por tanto, el consumidor tendría derecho a adquirir el producto al precio ofertado “engañosamente”.
Se han dado ya sentencias en situaciones similares. Por ejemplo, ofertas de ordenadores portátiles, por un precio que no llega a la décima parte del habitual.
En general, estas sentencias consideran que el consumidor ha actuado con “abuso de Derecho”, porque era evidente que el precio ofertado en la página web era ridículo, y por tanto, fruto de un error manifiesto.
PACTA SUNT SERVANDA. ¿ERROR EXCUSABLE O NEGLIGENCIA DEL VENDEDOR?
El sistema de contratos español se basa en el principio de conservación del negocio: «pacta sunt servanda” (“deben cumplirse los pactos”). Si las partes se han puesto de acuerdo, por error, en un precio equivocado o irreal, para que el contrato no sea válido, dicho error debe ser:
(i) Esencial, es decir que vendedor y / o comprador no hubieran cerrado el contrato, por el precio equivocado; y
(ii) Excusable, es decir que no se deba a negligencia del vendedor. .
Por tanto, el error en el precio no puede deberse a negligencia de quien lo alega. No puede confundirse el error con la falta de diligencia. Sentencias del Tribunal Supremo 10 Febrero 2000, 23 Julio 2001, 30 Abril 2002 o 24 Enero 2003.