Consumer Law

DESISTIMIENTO DE CONTRATOS DE CONSUMO CON PERIODO DE PRUEBA GRATUITO

Interesante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE de 5 Octubre 2023 (Verein für Konsumenteninformation / Sofatutor), sobre el derecho de desistimiento del consumidor, en contratos a distancia que incluyen un período de prueba gratuito.

La Asociación Austriaca de Protección al Consumidor / Verein für Konsumenteninformation demandó ante los tribunales austriacos a SOFATUTOR, empresa alemana que tiene una plataforma de aprendizaje a distancia. Las condiciones de venta de la empresa preveían un período de prueba gratuito de 30 días, en que la suscripción podía cancelarse. Al final de este período, la suscripción dejaba de ser gratuita y se renovaba tácitamente por un plazo determinado. El consumidor era informado, al suscribir el contrato.

La Asociación sostenía que los consumidores tenían un doble derecho de desistimiento: al suscribir el contrato; y al final del período de prueba gratuita.

El tribunal austriaco planteó al TJUE la siguiente cuestión preliminar: ¿Al suscribir un contrato a distancia, que incluye un periodo de prueba gratuito, tiene el consumidor un segundo derecho de desistimiento cuando el contrato se convierte en uno de pago?



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

El TJUE se ha pronunciado en su Sentencia de 5 Octubre 2023. Señala que los consumidores tienen un plazo de 14 días para desistir de un contrato a distancia; y han de ser informados por la empresa de las condiciones, plazos y modalidades de ejercicio del derecho de desistimiento, y del precio que pagarán al finalizar el periodo de prueba gratuito.

En consecuencia, sigue la Sentencia, la empresa sólo está obligada a conceder al consumidor el derecho a desistir del contrato una vez.

No obstante, la empresa debe informar al consumidor, de forma clara y explícita de que, transcurrido el periodo inicial gratuito, el contrato pasará a ser exigible.

Si la empresa no informa correctamente al consumidor, éste debe tener una segunda opción de desistimiento.

RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DE CONSUMO EN ESPAÑA (2) INDEMNIZACIÓN POR PRODUCTO DEFECTUOSO Y POR SERVICIOS PRESTADOS

Bastantes clientes que venden o fabrican productos de consumo nos piden información sobre cómo funciona en España la responsabilidad por producto defectuoso.

Nuestro sistema de responsabilidad, por productos defectuosos, está regulado en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU o LCU). La Ley establece un sistema general de responsabilidad por productos, y otro reforzado, para los productos defectuosos y la prestación de servicios esenciales. Además establece la obligación de dar garantía de los productos y reparaciones.

INDEMNIZACIÓN POR PRODUCTO DEFECTUOSO

La Ley de Consumidores regula la responsabilidad, por producto defectuoso, dentro de la responsabilidad general del empresario, por poner productos en el mercado.

1.- ¿Qué es producto defectuoso?

Según el Art. 136 LCU, producto es cualquier bien mueble, aun cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad. 

El Art. 137 define como producto defectuoso al que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta las circunstancias y, especialmente, su presentación, su uso razonablemente previsible y el momento de su puesta en circulación.

Es defectuoso un producto, si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares. 

El perjudicado que pretenda obtener la reparación de daños, tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos. Art. 139 LCU.

2.- ¿Quién es responsable del defecto?

2.1. Responsabilidad del productor

El principio general, según el Art. 135 LCU, es que los productores serán responsables de los daños causados por defectos en los productos que fabriquen o importen. 

El Art. 138 define a “productor”: el fabricante o importador en la Unión Europea de un producto, de cualquier elemento integrado en un producto o de una materia prima. 

Si el productor no puede ser identificado, será considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, en el plazo de tres meses, indique al perjudicado quién es el productor o quién le suministró el producto.

2.2. Extensión de responsabilidad al proveedor 

Además, el Art. 146 LCU extiende la responsabilidad al proveedor del producto defectuoso. Éste responderá, cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto. Posteriormente, el proveedor podrá repetir contra el productor.

3.- Exoneración de responsabilidad

3.1. Falta de culpa del productor

Según el Art. 140 de la Ley de Consumidores, el productor no será responsable, si prueba que:

  • No había puesto en circulación el producto.
  • Es presumible que el producto no tuviese el defecto, cuando salió al mercado.
  • El producto no fue fabricado para la venta u otra finalidad económica.
  • El defecto se debió a que elaboró el producto, conforme a normas imperativas.
  • Los conocimientos científicos y técnicos no permitían apreciar el defecto, al comercializar el producto.

3.2. Culpa del consumidor

Si hay culpa del perjudicado, en la producción del defecto o de los daños y perjuicios, la responsabilidad del productor se reducirá (o incluso desaparecerá), en función de las circunstancias del caso. Art. 145 LCU. 

3.3. Los daños en el producto quedan exentos de este régimen

Según el Art. 142 LCU, los daños materiales en el propio producto dan derecho al perjudicado a ser indemnizado conforme a la legislación civil y mercantil. Por tanto, quedan excluidos de la especial protección de la Ley de Consumidores. 

4.- Duración del derecho a reclamar. Otras limitaciones

La acción de reparación de los daños y perjuicios prescribe a los tres años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, siempre que se conozca al responsable de dicho perjuicio. Art. 143 LCU.

La acción del que hubiese indemnizado contra los demás responsables del daño prescribirá al año, a contar desde el día del pago de la indemnización. Art. 143 LCU.

Los derechos del perjudicado se extinguen a los 10 años, desde la fecha en que se puso en circulación el producto causante del daño, si no ha reclamado judicialmente. Art. 144 LCU. 

DAÑOS CAUSADOS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

1.- Régimen general de responsabilidad por servicios

Los prestadores de servicios también son responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo si han cumplido los requisitos establecidos y los que exige la naturaleza del servicio. Art. 147 LCU.

2.- Régimen reforzado de responsabilidad por servicios esenciales

El Art. 148 de la Ley de Consumidores establece un régimen reforzado de responsabilidad de los prestadores de servicios públicos o esenciales. Responden de los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando por su naturaleza, o por estar así establecido:

–       Garanticen niveles determinados de eficacia o seguridad, o

–       Requieran controles de calidad antes de comercializarse

Están sometidos a esta responsabilidad los servicios sanitarios, los de reparación y mantenimiento de electrodomésticos, ascensores y vehículos de motor, servicios de rehabilitación y reparación de viviendas, servicios de revisión, instalación o similares de gas y electricidad y los relativos a medios de transporte. 

RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DE CONSUMO EN ESPAÑA (1) GARANTÍAS Y REPARACIONES. INDEMNIZACIONES

Bastantes clientes que venden o fabrican productos de consumo nos piden información sobre cómo funciona en España la responsabilidad por producto defectuoso.

Nuestro sistema de responsabilidad, por productos defectuosos, está regulado en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU o LCU). La Ley establece un sistema general de responsabilidad por productos, y otro reforzado, para los productos defectuosos o los daños causados por los prestadores de servicios esenciales. Además, establece un sistema obligatorio de garantías y reparación.

GARANTÍA DE PRODUCTO. REPARACIONES

Además de la responsabilidad por producto, la Ley de Consumidores y Usuarios regula la garantía obligatoria de los productos puestos en el mercado, en su Art. 127. 

1.- Garantía comercial 

Toda garantía comercial es vinculante para el garante en las condiciones establecidas en la garantía y en la publicidad.

Si la garantía comercial es menos favorable para el consumidor que la enunciada en la publicidad, esta última será vinculante.

2.- Contenido de la garantía comercial

La garantía comercial debe incluir, por lo menos: 

  • Declaración de que el empresario reparará / sustituirá el producto, de forma gratuita, en caso de falta de conformidad. 
  • Procedimiento que debe seguir el consumidor para aplicar la garantía.
  • Bienes a los que se aplica la garantía.
  • Plazo de duración y alcance territorial.

3.- Reparación y servicios posventa

El Art. 127 Bis regula el mínimo servicio de reparación y los servicios posventa.

El productor debe garantizar servicio técnico y repuestos, como mínimo durante diez años, desde la fecha en que el bien deje de fabricarse.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS O PERJUICIOS

1.- Responsabilidad general del empresario

La Ley de Consumidores, en su Art. 128, establece el principio general de responsabilidad empresarial, por daños y perjuicios causados al consumidor, por los bienes o servicios puestos en el mercado.

Esta indemnización trae causa de una responsabilidad extracontractual, ex lege. No afecta a la responsabilidad contractual, que tenga derecho a reclamar el perjudicado, por no conformidad de los bienes o servicios o cualquier otro incumplimiento del contrato. 

La responsabilidad comprende daños personales y materiales, causados por bienes o servicios destinados al consumo privado y usados en tal concepto. Art. 129 LCU.

2.- ¿Quién es responsable?

La Ley de Consumidores establece la responsabilidad solidaria de los intervinientes en el proceso productivo, desde fabricante a vendedor. Así protege al consumidor: no tiene que dirigirse a un posible fabricante desconocido o extranjero.

Si hay varios responsables del mismo daño, estos responden solidariamente ante los perjudicados. El que haya pagado al perjudicado tendrá derecho a repetir frente a los otros responsables, según su participación en los hechos que causaron el daño. Art. 132 LCU. 

La responsabilidad no se reduce, aunque el daño sea causado conjuntamente por un defecto del bien o servicio y la intervención de un tercero. El responsable que indemnice podrá reclamar al otro la parte que le corresponda en la producción del daño efectivo.

3.- ¿Responsabilidad limitada?

El Art 130 LCU declara ineficaces frente al perjudicado las cláusulas de exoneración o de limitación de la responsabilidad civil.

DE NUEVO: RESPONSABILIDAD POR PRODUCTO (2/2) RECAMBIOS Y GARANTÍAS

Volvemos a tener preguntas de clientes, distribuidores mayoristas, sobre garantías y responsabilidad por productos defectuosos.

¿Quién es responsable? ¿El vendedor o el fabricante? ¿La responsabilidad del vendedor / fabricante incluye la obligación de reparar los defectos? ¿Hay que tener piezas de recambio? ¿Hasta dónde llega la obligación de garantía?

A continuación, algunas de las respuestas que estamos dando a sus preguntas.

¿EL FABRICANTE HA DE TENER PIEZAS DE RECAMBIO?

DERECHO DEL CONSUMIDOR A REPUESTOS. RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR

El consumidor tiene derecho a servicio técnico y a que haya repuestos, si son bienes “de naturaleza duradera”.

El vendedor está obligado, frente al consumidor, a tener repuestos disponibles, como principio general.

Dice el Art. 114 Ley General Consumidores y Usuarios LGCU:

El vendedor está obligado a entregar al consumidor … productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto

Establece el Art. 118 LGCU:

El consumidor tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato.

RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE

La obligación de tener repuestos se puede extender al fabricante. El consumidor puede reclamar al fabricante, si:

  • Es imposible o muy gravoso dirigirse contra el vendedor; o
  • El fabricante es causante del defecto que exige las piezas de recambio.

Además, el fabricante es responsable solidario, si las piezas de recambio son necesarias, porque el producto es defectuoso.

Dice el Art. 124 LGCU:

Cuando al consumidor … le resulte imposible o [sea] una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar … al productor [para] obtener la sustitución o reparación.

[E]l productor responderá por la falta de conformidad [sobre] origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad …

A su vez, el Art. 132 LGCU ordena:

Las personas responsables del mismo daño … lo serán solidariamente ante los perjudicados. El que hubiera respondido … tendrá derecho a repetir frente a los otros responsables, según su participación en la causación del daño.

DURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE TENER REPUESTOS

Los repuestos deben estar a disposición del consumidor, durante cinco (5) años, desde que el producto deje de fabricarse. Así lo establece el Art. 127 LGCU:

1. En los productos de naturaleza duradera, el consumidor … tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a … repuestos durante el plazo mínimo de cinco años … [desde] que el producto deje de fabricarse.

2. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos … en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios …

3. [El] derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor … para su reparación prescribirá a los tres años [desde] la entrega.

SERVICIOS DE REPARACIÓN FUERA DE GARANTÍA

REPARACIÓN FUERA DE GARANTÍA. CONTRATO ENTRE VENDEDOR Y FABRICANTE

El principio general es que la prestación de servicios fuera de garantía se regula por el contrato entre el vendedor y el fabricante; y en el contrato entre vendedor y consumidor.

¿EL FABRICANTE ESTÁ OBLIGADO A REPARAR EL PRODUCTO FUERA DE GARANTÍA?

¿Están obligados el fabricante o el vendedor a reparar el producto, más allá de la garantía? En principio, nadie tiene obligaciones de reparación, más allá de la garantía:

  • Legal; o
  • Contractual (si la hay).

Excepto si el producto es defectuoso: si no ofrece la seguridad que cabría esperar. Dice el Art. 128 LGCU:

«Todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado, por los daños o perjuicios causado por los bienes o servicios.«

Según el propio Art. 128 LGCU, esta responsabilidad ex lege se ha de sumar a la responsabilidad contractual: «F]undada en la falta de conformidad de los bienes o servicios o en cualquier otra causa de incumplimiento o incumplimiento defectuoso del contrato».

En caso de producto defectuoso, el vendedor y el fabricante son responsables solidarios. El consumidor puede reclamar a uno u otro o a los dos. Si el vendedor acaba pagando, puede después reclamar al fabricante, si éste es causante del defecto.

TIEMPO MÁXIMO PARA REPARAR

¿Cuál es el tiempo máximo que establece la ley para realizar la reparación? Según el Art. 120 LGCU, si son reparaciones:

  • Fuera de la garantía: el plazo depende de lo que las partes acuerden, o lo que diga en el contrato.
  • Dentro de la garantía: la reparación (o sustitución) debe hacerse “en un plazo razonable”.

FABRICANTES FUERA DE ESPAÑA

Algunos de nuestros clientes se enfrentaban a la complicación de que los fabricantes estaban fuera de España, pero dentro de la Unión Europea. ¿Se pueden reparar los productos fuera de España?

La Ley no exige que el servicio de reparación se preste dentro del territorio español. En este caso: ¿Quién paga los gastos de transporte del producto hasta las instalaciones del fabricante?

Según el Art. 127 LGCU, se puede cargar al consumidor el precio de los repuestos y la mano de obra y traslados. Pero sólo los costes medios estimados del sector.

GARANTÍA CONTRACTUAL. MÁS ALLÁ DE LA GARANTÍA LEGAL

Como he dicho, me estoy refiriendo todo el tiempo a la responsabilidad y las garantías establecidas en la Ley. Los fabricantes y / o los vendedores pueden, además, dar mayores garantías, en sus contratos entre ellos o con los consumidores.

Esas garantías extras se regirán por lo que diga el Contrato, donde estén otorgadas.