Standard Essential Patents

PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE LA COMPETENCIA (5/6) PATENTES ESENCIALES Y ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE

Los derechos de Propiedad Industrial, especialmente marcas y patentes, tienen una íntima conexión con el Derecho de la Competencia. Son derechos monopólicos, por definición: sólo titular puede usar el signo o el invento que tiene registrado; también puede impedir que cualquiera lo use. Son monopolios legales; en principio, no son contrarios a la libre competencia.

Sin embargo, un uso abusivo de esos monopolios legales sí puede ser contrario al Derecho de la Competencia, en la práctica. Así, usar una patente, para impedir la presencia de competidores en el mercado, o firmar acuerdos con un infractor de una patente, puede ser contrario al Derecho de la Competencia, en ciertos casos.

ABUSO DE PATENTES CONTRA EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

La Comisión Europea y el Tribunal de Justicia han sancionado, varias veces, los abusos de posición dominante y acuerdos de “manipulación del mercado”, basados en una patente monopólica.

Eran acuerdos restrictivos de la competencia, “por objeto”:  impedir que un competidor saliera al mercado. Las empresas titulares de las patentes, monopólicas, usaron estos acuerdos, para extender su monopolio. Es decir, abusaron su posición de dominio, para “imponer” acuerdos, que restringían la actividad en el mercado relevante de empresas de la competencia.

ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE, BASADO EN UNA PATENTE

La Comisión y la Justicia europea han sancionado conductas de abusos de posición dominante, basados en una patente, que confiere al “abusador” una situación de monopolio.

Astrazeneca

AstraZeneca había obtenido certificados complementarios de protección CPC, para su medicamento Losec, en varios estados de la Unión, al acabarse su patente. Para ello, dio información falsa. Pretendía proteger su producto, abusando de su posición de dominio, mediante los CPC.

La Comisión dio los pasos necesarios, para apreciar si hubo abuso de posición dominante.

Primero, define el mercado relevante. Según cómo se defina, varía la cuota de mercado de los operadores. En este caso, la Comisión restringió el mercado relevante: excluyó otros tratamientos para la enfermedad.

Segundo, decide que AstraZeneca tiene posición dominante en ese mercado, aplicando varios criterios: cuota de mercado, una patente / CPC le permite controlarlo, puede actuar en el mercado de forma independiente a los competidores, la estructura de precios y situación financiera de AstraZeneca, su instalación en el mercado y las barreras de entrada existentes para los competidores.

Finalmente, considera que AstraZeneca abusó de esa su posición dominante. Por un lado, dio información incorrecta a las autoridades para prolongar su posición dominante, su monopolio, con un CPC. Por otro lado, tomó otras medidas, para evitar la entrada de genéricos: canceló las cápsulas usadas y lanzó un Losec “nuevo”, con nuevos comprimidos. Así obstaculizó la entrada de productos genéricos en el mercado y las importaciones paralelas.

La S TJUE 6 Diciembre 2012 (AstraZeneca / Comisión Europea) ratificó la decisión de la Comisión, aunque rebajó la multa.

ABUSOS DE POSICIÓN DOMINANTE, CON ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA

En otros casos, la Comisión y la Justicia europea han sancionado conductas que suman abusos de posición dominante, en base a una patente, que además imponen a “la parte débil” acuerdos colusorios, de manipulación del libre mercado.

Lundbeck  

La Comisión sancionó a Lundbeck y cuatro empresas de genéricos, en Decisión de 19 de Junio de 2013. La primera había pagado a las otras, para que no lanzaran al mercado sus genéricos, competencia del producto estrella de Lundbeck, a cambio de pago y otros incentivos.

Lundbeck tenía protegido su medicamento antidepresivo con patentes de producto. Cuatro laboratorios genéricos hicieron preparativos para lanzar el mismo producto al mercado, a la vista de que la patente principal caducaba pronto, y las otras patentes lo protegían peor.

Lundbeck les entregó dinero, a cambio de que no salieran al mercado. Impidió la entrada al mercado de productos competidores. Estos acuerdos de pagos, a cambio de no salir al mercado, son restrictivos de la competencia.

La Sentencia TGUE 11 Septiembre 2021 (Lunbeck et Al / Comisión) ha ratificado la multa de la Comisión.

Servier

En Decisión 9 Julio 2014, la Comisión multó a laboratorios Servier y a varios laboratorios de genéricos, por acuerdos contrarios al Derecho de la Competencia.

Servier tenía una patente de producto y patentes de procedimiento, para un principio activo contra la hipertensión: perindopril, para hipertensión. Su producto tenía posición de dominio en el mercado relevante: el del principio activo.

Llegó a acuerdos, con las empresas de la competencia que tenían medicamentos genéricos competitivos, para retrasar la entrada de esos genéricos, a cambio de pago:

  • Compró tecnologías competidoras, que los genéricos iban a usar para no infringir las patentes
  • Transaccionó con los laboratorios genéricos los procedimientos que habían iniciado de nulidad de su patente, a cambio del reparto de beneficios.

La Comisión concluye que Servier tenía posición de dominio; controlaba el mercado relevante: el del perindopril, con exclusión de otros principios activos para la hipertensión.

Establecida la posición de dominio, la Comisión declara que Servier abusó de su posición de dominio y -además- llegó a cuerdos contrarios a la competencia. Había organizado una estrategia para excluir a competidores y retrasar la entrada de genéricos en “su” mercado relevante.

La Sentencia TGUE 11 Diciembre 2018 (Biogaran Servier / Comisión) ratificó lo decidido por la Comisión, aunque redujo las multas.

ABUSO DE PATENTES ESENCIALES DE PRODUCTOS ESTANDAR CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA

En materia de patentes, ha habido interesantes casos de acciones judiciales, usadas abusivamente para mantener una posición dominante.  

En líneas generales, los litigios en defensa de una patente, contra su infractor, no son un abuso de posición dominante.  Salvo si la acción judicial es manifiestamente infundada; y se ejercita dentro de un plan para suprimir la competencia.

Abuso de posición dominante en patentes esenciales

Patentes esenciales / estándar, puerta de entrada para la competencia

En determinadas circunstancias, ejercitar acciones judiciales, puede ser abusivo, aunque vayan dirigidas contra un infractor. Esto es así, especialmente, en los casos en que la patente “esgrimida” contra el infractor protege una tecnología “esencial” y estándar: que sólo con esa tecnología se pueden fabricar los productos en cuestión, acceder al mercado relevante.

Estos requisitos “esenciales”, esa necesaria tecnología estándar, se pueden referir a los productos o a los procedimientos o métodos de su fabricación. Sin cumplir ese estándar, que controla el titular de la patente, sus competidores no pueden llegar a la requerida calidad del producto, o su tamaño y especificaciones técnicas; o no pueden obtener el distintivo de calidad o la autorización necesaria, para comercializar sus productos.

Necesario acceso a la patente esencial. Licencias FRAND

Una patente es «esencial», si se necesita, para implementar el estándar; y hay motivos técnicos, que exigen el uso del invento “patentado”.  

Los operadores necesitan acceder a esa tecnología, aunque esté protegida por determinadas patentes. Caso de no dar acceso, el titular de la patente estaría abusando de su posición dominante, de su monopolio de dicha tecnología necesaria.

Para ello, los titulares de la patente “esencial” están obligados a conceder licencias FRAND: justas, razonables y no discriminatorias. Paso previo, es declarar al organismo que fija los «estándares”, de qué patentes «esenciales» son titulares.  

Ha habido varios casos, en que el titular de la patente “esencial” sobre una tecnología única y estándar no han dado acceso a su tecnología a los competidores, abusando de su posición dominante.  

Los casos Motorola y Samsung. La Sentencia Huawei

Decisión de la Comisión de 29 Abril 2014 (Motorola)

MOTOROLA y APPLE negociaron una licencia sobre patentes esenciales de MOTOROLA, para fabricar móviles. Pero no hubo acuerdo, antes las exigencias desproporcionadas de MOTOROLA, y APPLE puso en el mercado productos competidores de los de Motorola.

Ante la “infracción” de sus patentes esenciales, MOTOROLA pidió Medidas Cautelares: que APPLE no vendiera productos, en los que hubiera incorporado dichas patentes esenciales. APPLE hizo 6 ofertas de licencia, sin éxito. Cada nueva oferta, incluía más concesiones de APPLE, pero MOTOROLA las rechazó.

Finalmente, intervino la Comisión europea, para analizar si había habido abuso de posición dominante (del monopolio de la patente).

La Comisión analizó el mercado relevante y la posición de MOTOROLA, concluyendo que era dominante: tenía el 100% del mercado de la tecnología del estándar; y ésta era indispensable para fabricar móviles

Siendo MOTOROLA dominante en ese mercado, La Comisión valoró si abusó de su posición dominante. Según la Comisión, MOTOROLA debía asegurar que su patente esencial no distorsionara la competencia; además, se había comprometido a otorgar licencias FRAND, al declarar que su patente era esencial. Sin embargo, abusó de su posición de dominio: siguió adelante con el Procedimiento judicial, a pesar de las ofertas de acuerdo de APPLE. Y forzó a APPLE a obtener una licencia, en términos que no habría aceptado.

Decisión de 21 Abril 2014 (Samsung)

En un caso similar, SAMSUNG había informado a la autoridad competente de que era titular de patentes “esenciales” para smartphones y tabletas; en consecuencia, asumió el compromiso de otorgar licencias a sus competidores, para esas patentes esenciales, y de no usarlas, para oponerse al uso por los licenciados.

Sin embargo, SAMSUNG pidió medidas cautelares judiciales contra APPLE, en base a dichas patentes esenciales.

La Comisión consideró que esa conducta de SAMSUNG era contraria al Derecho de la Competencia: previamente había declarado que sus patentes eran esenciales, comprometiéndose a otorgar licencias FRAND, cuando fuera necesario; pero, en la práctica, impuso a APPLE unas condiciones imposibles de aceptar por ésta, para licenciar sus patentes.

La Comisión inicia su investigación, fijando cuál sea el mercado relevante, como siempre en estos casos. Consideró que era el de las tecnologías del estándar, indispensables para los fabricantes de dispositivos.

Concluye la Comisión que SAMSUNG tenía posición de dominio en dicho mercado. Sus patentes fijaban el estándar y eran indispensables para los fabricantes de móviles. Además, SAMSUNG tenía la infraestructura necesaria; montarla de nuevo hubiera supuesto una elevada inversión, que sus competidores no podían hacer. La consecuencia es que los demás operadores, competidores de SAMSUNG, tenían que usar esta tecnología de SAMSUNG. Luego ésta tenía posición dominante.

Finalmente, la Comisión consideró que SAMSUNG había abusado de su posición de dominio. En base a sus monopólicas patentes (esenciales para el estándar), había pedido medidas cautelares contra APPLE. Excluía así a un competidor del mercado; o la obligaba a aceptar una licencia absolutamente desventajosa. Cuando tenía un compromiso de compartir (licenciar) dichas patentes.  

El asunto acabó en acuerdo transaccional entre las partes, con participación de la Comisión.

Sentencia Huawei

La STJUE 16 Julio 2015 (Huawei / ZTE) sigue la misma lógica. Huawei era titular de una patente esencial y se comprometió a conceder licencias FRAND. Huawei y ZTE negociaron una licencia FRAND para los productos de ZTE, pero no llegaron a un acuerdo. ZTE siguió comercializando los productos y Huawei la demandó por violación de patente.

El Tribunal concluye que el titular de una patente esencial sujeta a FRAND infringe el Derecho de la Competencia (abuso de posición dominante), al ejercitar una acción por infracción de patente, si no ha hecho una oferta de licencia concreta y escrita en condiciones FRAND.

EL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO UNIDO RATIFICA SU JURISDICCIÓN UNIVERSAL EN LICENCIAS DE PATENTES (2/3)

26 de agosto de 20202 Importante Sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido (United Kingdom Supreme Court UKSC) en el caso Unwired Planet / Huawei.

La Sentencia es importante. Porque toma decisiones importantes, sobre Patentes Esenciales Estándar (SEP) y licencias obligatorias de esas patentes, en condiciones Justas, Razonables y No Discriminatorias (FRAND). También, porque ratifica la tendencia de los tribunales británicos a extender su jurisdicción, en materia de patentes, más allá de sus fronteras.

El Tribunal Supremo permite que los titulares de patentes SEP, como el demandante Unwired Planet impongan a los usuarios, como el demandado Huawei, una licencia mundial y que cubra toda su cartera de patentes. 

II.- ¿CÓMO SE EXTIENDE LA JURISDICCIÓN BRITÁNICA

A TODO EL MUNDO?

1.- El origen: infracción de patente británica en el Reino Unido

El Tribunal Supremo considera que la infracción de una patente británica es base suficiente, para que los tribunales del Reino Unido impongan una licencia FRAND, si un usuario se niega a firmar una licencia mundial de patentes, cuya validez no está probada. 

En cambio, al obtener la licencia, el usuario adquiere la certeza de que puede fabricar y vender productos legales a nivel mundial.

2.- ¿Licencia global pero indemnización local?

Según la demandada HUAWEI, es contradictorio que el usuario de la patente tenga que pagar royalties a nivel mundial, para conseguir la licencia; pero que sólo tenga que indemnizar al demandante, por su infracción de patente en el Reino Unido. 

El UKSC no acepta el argumento. La indemnización por daños y perjuicios no es equiparable al royalty que se paga, por una licencia contractual.

3.- ¿Las licencias FRAND mundiales fomentan los “patent trolls” y el “forum shopping”?

La demandada HUAWEI también alegó que las licencias obligatorias mundiales podían facilitar las amenazas de las Entidades Adquirentes de  Patentes PAE y el “forum shopping”. 

El Tribunal Supremo considera que no hay una base legal para tratar a los PAE propietarios de patentes SEP de manera diferente a otros propietarios de SEP. 

El Tribunal también rechaza que las licencias mundiales fomenten el forum shopping. Dice que esto es resultado de políticas establecidas por ciertas industrias. 

En cambio, la estandarización fomenta las licencias FRAND mundiales, y eso conlleva que los tribunales civiles intervengan para resolver las disputas sobre licencias.

4.- ¿“Forum non Conveniens”?

El Tribunal Supremo hace referencia al caso Conversant, en que el demandado argumentó que los tribunales británicos eran “forum non conveniens”. China sería el foro más apropiado para la acción por infracción. Por tanto, el tribunal británico debería rechazar su jurisdicción, en cuanto a los demandados ​​chinos y suspender el procedimiento, en cuanto a los demandados ​​ingleses.

En nuestro caso, el Tribunal rechaza el argumento. Razona que el titular de la SEP necesita que alguna jurisdicción acuerde una licencia FRAND con efectos mundiales. Por tanto, el tribunal británico es “conveniens”. 

Este es el argumentario del Tribunal Supremo británico, para extender su jurisdicción más allá del Reino Unido, en materia de licencias obligatorias  FRAND, para patentes SEP. La Sentencia toca más temas de fondo.

EL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO UNIDO RATIFICA SU JURISDICCIÓN UNIVERSAL EN LICENCIAS DE PATENTES (1/3)

Importante Sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido (United Kingdom Supreme Court UKSC) de 26 Agosto 2020. Caso Unwired Planet / Huawei.

La Sentencia decide, sobre licencias obligatorias de Patentes Esenciales Estándar (SEP), en condiciones Justas, Razonables y No Discriminatorias (FRAND), a nivel mundial. Ratifica la tendencia de los tribunales británicos a extender su jurisdicción, en patentes, más allá de sus fronteras.

El Tribunal Supremo permite que los titulares de patentes SEP, como el demandante Unwired Planet impongan a los usuarios, como el demandado Huawei, una licencia mundial y que cubra toda su cartera de patentes. 

I.- JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES INGLESES

PARA FIJAR UNA LICENCIA FRAND GLOBAL 

El Tribunal Supremo británico considera que tiene jurisdicción, para decidir, con efectos mundiales sobre licencias FRAND (Fair Reasonable and Non Discriminatory) de un conjunto de patentes esenciales para una industria tecnológica (Standard Essential Patents SEP). 

Lo considera, en base al «contexto externo» en que tiene lugar la licencia FRAND. 

1.- El contexto. Licencia de carteras de patentes

El Tribunal destaca el importante volumen de las carteras de patentes de telecomunicaciones; y la incertidumbre para los titulares de patentes y posibles licenciatarios / usuarios, sobre la validez de cada una de esas patentes y su posible infracción.  

En la práctica, es frecuente la licencia de una cartera de patentes, como forma fácil de acceder a las patentes estándar SEP. El usuario puede acceder al estándar, al obtener la licencia de una cartera internacional de patentes, que no han sido probadas en su totalidad. Para conseguir el acceso, la licencia debe ser global. 

2.- Jurisdicción, para permitir el acceso a las carteras de patentes

El UKSC confirma que tiene jurisdicción para obligar al usuario a aceptar una licencia FRAND global. Porque la práctica comercial en la industria es obtener la licencia de una cartera de patentes, independientemente de si cada una es válida o si fue infringida por el uso de la tecnología. 

Se trata de evitar que, si algunas patentes de la cartera no son válidas o no han sido infringidas, el usuario se reserve el derecho de impugnarlas o de modificar los royalties. 

3.- La Jurisprudencia no británica no se opone a la extensión de la Jurisdicción

El Tribunal analiza la jurisprudencia extranjera. Concluye que, incluso si los tribunales extranjeros no han ido tan lejos como para asumir la jurisdicción y otorgar licencias FRAND mundiales, parece que hay “voluntad» de hacerlo, al menos los tribunales de EE.UU.

¿IMPERIALISMO JUDICIAL BRITÁNICO EN LICENCIAS DE PATENTES FRAND?

Desde hace un tiempo, los tribunales del Reino Unido están convirtiéndose en El Tribunal, con efectos internacionales, en materia de patentes. Llevan años, decidiendo, en ciertos casos, sobre infracciones de patentes, cuando éstas se producen en el Reino Unido y en otros países.

Últimamente, están asumiendo el mismo rol, en disputas sobre licencias internacionales FRAND de Patentes, mucho más allá del Reino Unido.

Los jueces británicos están fijando las condiciones de licencia de ciertas patentes, a nivel mundial, si el demandante tiene una Patente Esencial Standard / Standard Essential Patent (SEP) británica y tiene actividad en el Reino Unido. y en otros países

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Extensión de la licencia de Patente fuera del Reino Unido

El Tribunal británico está obligando a titulares de Patentes SEP y a los comercializadores de productos, que necesiten dicha Patente, a aceptar unas licencias, en condiciones que fija el tribunal, no sólo para el Reino Unido, sino también para otros países. Lo hace, aunque el titular de la Patente sólo la tenga en el Reino Unido.

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NOVEDADES EUROPEAS … Programas en «La Nube» y Propiedad Intelectual … Standard Essential Patents SEPs

Dos pequeños cambios, en Derecho de la Unión Europea, que tendrán importancia especial. Nuevas directrices de la Comisión sobre las «STANDARD ESSENTIAL PATENTS». Y una Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión TJUE, sobre las empresas que cuelgan contenidos en Internet.

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PROGRAMAS DE TELEVISIÓN «COLGADOS EN LA NUBE» SIN PERMISO DEL DUEÑO

Los servicios que «cuelgan» programas de televisión en la nube, para acceso por terceros, necesitan autorización del titular de la Propiedad Intelectual del programa. Así lo ratifica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una Sentencia de 29 Noviembre 2017.

Una compañia británica permitía a sus clientes acceder a programas de televisión italianos, almacenados en la nube. El Tribunal de Justicia considera que debe conseguir (y pagar) la autorización del titular de la Propiedad Intelectual de ese programa.

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