DESCOMPILAR UN SOFTWARE ES LEGAL, EN CIERTOS CASOS, DICE LA JUSTICIA EUROPEA

Interesante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 Octubre 2021 (Top System / SELOR). Se centra en la cuestión de si la descompilación del código de software puede ser legal.  Se puede descompilar, para corregir errores, si fue legalmente adquirido.

TOP SYSTEM, desarrollador de programas informáticos y proveedor de servicios de TI, desarrolló aplicaciones para SELOR, el organismo belga responsable de seleccionar y orientar al personal de los servicios públicos. Desarrolló funcionalidades (i) diseñadas para SELOR o (ii) basadas en su software ‘TOP SYSTEM Framework’. SELOR contaba con una licencia de las aplicaciones desarrolladas por TOP SYSTEM.

La cooperación no funcionó y SELOR descompiló el software de TOP SYSTEM para resolver los problemas que tenía con el software.

TOP SYSTEM interpuso una demanda contra SELOR ante el Tribunal de Comercio de Bruselas. Porque SELOR había descompilado Top System Framework, en violación de los derechos exclusivos de TOP SYSTEM. El Tribunal desestimó la demanda y TOP SYSTEM recurrió ante el Tribunal de Apelación de Bruselas.  

Según TOP SYSTEM, los Arts. 6 y 7 de la Directiva sobre Protección de Programas de Ordenador (91/250) de 14 Mayo 1991 (aplicable por la fecha de los hechos, aunque tiene el mismo contenido que la Directiva 2009/24) sólo permiten descompilar un programa con autorización del autor o con fines de interoperabilidad. No permiten la descompilación para corregir errores que afecten al funcionamiento del programa.

SELOR reconoció que había descompilado el Top System Framework, para corregir una función defectuosa. Alegó que tenía derecho a descompilar para corregir errores que afectan al Top System Framework; y necesitaba estudiar su funcionamiento para determinar funcionalidades y prevenir bloqueos.

El Tribunal de Apelación planteó al Tribunal de Justicia:

  • ¿El Art. 5 de la Directiva 91/250 permite que el adquirente de un programa de ordenador lo descompile para corregir errores en su funcionamiento?
  • ¿El adquirente debe cumplir los requisitos exigidos por el Art. 6 de la Directiva, antes de descompilar el programa? El Art. 6 establece que los adquirentes de un software deben solicitar al titular de los derechos de Propiedad Intelectual que realice cualquier modificación del programa; o permiso para acceder al código fuente del programa.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera aplicable el Art. 5 de la Directiva 91/250, que permite corregir errores en el programa. No es necesario cumplir los requisitos del Art. 6, que regula otra situación: la descompilación con fines de interoperabilidad.

La descompilación del software, para corregir errores, está permitida pero limitada

La Sentencia establece que el Art. 5 de la Directiva 91/250 / CEE de 14 Mayo 1991 sobre Protección de Programas de Ordenador permite al adquirente de un programa descompilarlo, para corregir errores que afecten a su operación. 

Pero el comprador sólo puede descompilar, en la medida necesaria para efectuar esa corrección y de conformidad con el contrato con el titular de los derechos de autor de ese programa.

La corrección se puede hacer, sin pedir la cooperación del titular del software

El Tribunal considera, también, que no son aplicables los requisitos del Art. 6 de la Directiva. Éste no se aplica a la descompilación realizada en el ámbito del Art. 5: utilizar el programa de acuerdo con su finalidad. El Art. 6 sólo regula la descompilación para obtener la información necesaria para lograr la interoperabilidad entre programas informáticos. 

En consecuencia, si el Art. 6 no es aplicable, los compradores no necesitan pedir al titular de derechos que corrija los errores o solicitar acceso al código fuente del programa. Pueden hacerlo por sí mismos. 

Deja un comentario