Secretos Industriales

¿CÓMO PROTEGER LOS SECRETOS DE UNA EMPRESA?

Numerosos clientes están orgullosos de su «know how», sus conocimientos específicos, su manera de trabajar, que son característicos de su empresa, y que no quieren que nadie se los copie. Nos vienen preguntando: ¿Cómo evitar estas copias? ¿Cómo protegerlos?

El paso previo es estar seguro de en qué consiste ese «Know how» específico, que les hace diferentes de las empresas de la competencia; y estar seguro que tiene un valor económico.

La Ley de Secretos Empresariales protege la confidencialidad de la información empresarial que tiene valor económico y se mantiene en secreto por la empresa. Esta Ley establece que se considera secreto empresarial la información que: (1) Tenga valor empresarial y económico; (2) No sea de dominio público; (3) Haya sido protegida debidamente.

Por tanto, cualquier empresa debería tomar medidas de protección de su «know how», si quiere que la competencia no se lo copie.

I.- DELIMITAR CLARAMENTE QUE SON LOS SECRETOS EMPRESARIALES

1.- Fijar qué es el secreto empresarial de forma fehaciente

Hecho esto, el primer paso, en la protección de un secreto empresarial es “fijar”, dejar claro en qué consiste. El sistema habitual es un “depósito notarial”.

Los creadores / propietarios del secreto levantan un acta notarial, a la que incorporan un documento (o un c.d. o similar), explicando:

–   En qué consiste el secreto empresarial

–   Para qué sirve

–   Cómo funciona

–   Quién lo ha creado

–   Quién es su propietario y cómo lo ha adquirido

–   Por qué es secreto

–   Por qué tiene un valor económico

–   Cómo se protege

2.  Documentar y evaluar la información y adoptar medidas para gestionar los riesgos

El siguiente paso es documentar: dejar constancia de los secretos comerciales en un registro interno. 

A continuación, se deberían evaluar los riesgos que se derivan de la sustracción o copia de esos secretos.  ¿Qué departamentos están más expuestos a filtraciones?

Conviene adoptar medidas adicionales para proteger a los departamentos cruciales para su supervivencia.

II.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN EFECTIVAS Y PRÁCTICAS

3.- Implantar procedimientos internos, dentro de la empresa, para proteger los secretos empresariales.

Además, conviene establecer un sistema interno, definiendo:

–   Cómo se protege el secreto empresarial internamente

–   Quién tiene acceso al secreto (personas o cargos concretos)

–   Las medidas de protección, para que no acceda cualquier empleado, sólo el que tiene una causa concreta para acceder.

–   El sistema de control de los accesos.

–   El control de la documentación y la obligación de devolverla, cuando no la usen.

4.  Crear procedimientos para la cadena de suministro. Contratos

Puede que los actores externos, como socios de empresas conjuntas, proveedores, distribuidores o agentes, incluso clientes, tengan acceso a los secretos comerciales con fines de fabricación, desarrollo de productos u otras colaboraciones. 

Estos actores externos podrían apropiarse de los secretos empresariales. Es crucial tener procedimientos, para proteger los activos confidenciales, ante intromisiones de estos externos, o mal uso de los mismos.

Los contratos de no competencia / confidencialidad / no divulgación con actores externos pueden ser una protección razonable.

5.  Formación a los empleados y proveedores

Finalmente, la formación es esencial para que empleados y externos sepan qué se espera de ellos cuando tengan que manipular esa información.  

PATENTE, NOVEDAD DE UN INVENTO, E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Interesante Decisión de la Oficina Europea de Patentes (Sala de Apelación) de 2 Diciembre 2022:  novedad e innovación de una patente, divulgación de información por los pacientes en un ensayo clínico, y confidencialidad, comentada por IpKat.

NOVEDAD DEL INVENTO COMO REQUISITO DE PATENTABILIDAD

La Oficina debía resolver si el invento en cuestión era “novedoso”: no estaba incluido en el estado de la técnica anterior. Había de dilucidar si el contenido del invento se había divulgado entre los pacientes de un ensayo clínico, o si se había mantenido confidencial. 

La patente cubría la formulación de un medicamento, que se administró a pacientes, en un ensayo clínico realizado antes de que se solicitara la patente. ¿Los pacientes son “miembros del público”? ¿La administración del medicamento a pacientes, con instrucciones de uso, era un “uso público” previo? 

USO DEL INVENTO EN ENSAYOS CLÍNICOS

Daiichi Sankyo Company solicitó el registro de una patente relacionada con una tableta del fármaco anticoagulante Edoxabán. Hexal AG y Generics [UK] Ltd se opusieron al registro, por falta de novedad de la patente: porque se había hecho un uso público previo, al distribuirse las pastillas a pacientes, en los ensayos clínicos. Ese uso hizo posible la divulgación del invento entre el público. Al no ser novedoso, el invento no se podía patentar.  

Los oponentes al registro de la patente argumentaron que un experto, utilizando conocimientos generales comunes, habría podido determinar los ingredientes de las pastillas usadas en los ensayos clínicos de Edoxaban. Alegaron que las pastillas (y, por tanto, sus ingredientes) habían sido puestos a disposición del público, en el ensayo clínico. Los pacientes habían podido llevarse los comprimidos a casa, para tomarlos allí, durante las pruebas: por tanto, el público podía haber analizado y determinado la formulación de las pastillas.

¿SE HIZO PÚBLICA LA FORMULACIÓN DEL MEDICAMENTO?

La pregunta clave era si se había hecho publica la formulación del medicamento, al compartir información clave con los pacientes. Si se hizo pública, el invento habría perdido la «novedad» necesaria, para poder ser patentado.

¿Los pacientes estaban obligados a guardar el secreto / la confidencialidad, en relación con las pastillas? Porque las pautas del ensayo clínico establecían que los pacientes debían «hablar con su médico y familiares o amigos sobre la decisión de unirse a un estudio».

La Sala de Apelación distingue entre confidencialidad en torno a las pruebas médicas y en torno a las pastillas usadas en las pruebas médicas: los pacientes podían hablar sobre las pruebas, según dichas instrucciones, pero sin revelar información sobre las pastillas. 

¿HUBO CONFIDENCIALIDAD?

Además, según la Sala de Apelación los pacientes no eran miembros del público: estaban ligados por una obligación de confidencialidad. Dice que la requerida conformidad de los pacientes para usar el medicamento, de acuerdo con las instrucciones, o de devolverlo si no lo usaba, obligaba a los pacientes; por tanto, no pueden ser considerados miembros del público, respecto de la medicación que se les proporciona. 

Por lo tanto, la formulación del medicamento es considerada novedosa por la Sala de Apelación, al no haberse divulgado su contenido entre el público.

LA IMPORTANCIA DE LA CONFIDENCIALIDAD Y LOS SECRETOS EMPRESARIALES

Nuestra moraleja es destacar la importancia de los acuerdos de confidencialidad, en toda la cadena de ejecución de un ensayo clínico. De los científicos inventores o los médicos y sanitarios que hacen las pruebas, a los pacientes.

Prevenir la divulgación de información confidencial puede ser clave: resúmenes de ensayos clínicos, informes para inversores, publicidad de la empresa, deben revisarse para que no haya una divulgación accidental de información confidencial antes de solicitar una patente.

SECRETOS EMPRESARIALES, COMPETENCIA DESLEAL Y JURISDICCIÓN ESPAÑOLA

Hace un par de semanas, colgué un post en este blog, sobre una Sentencia británica, en que el Tribunal se consideró competente, ante un caso de apropiación indebida de secretos empresariales (competencia desleal), porque los efectos se producían en el mercado del Reino Unido. Hoy resumo un asunto, en que el Tribunal Supremo español ha adoptado una postura parecida.

Analizaré la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Julio de 2017 (STS 474/2017), sólo en lo que respecta a la competencia territorial internacional que asume.

DEMANDA DE COMPETENCIA DESLEAL

INFRACCIÓN DE SECRETO EMPRESARIAL / KNOW HOW Y DE CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD

Contrato de Licencia de Know how

PIPE RESTORATION es una empresa de EE.UU. de limpieza de tuberías, con un Know How propio. Concedió una licencia exclusiva para uso de su Know How en España a ACEDURAFLO; ésta asumía contractualmente una obligación de confidencialidad y de cesar en el uso del know how cuando terminara el contrato.

PIPE RESTORATION resolvió el contrato en 2011, por incumplimiento de las obligaciones contractuales de ACEDURAFLO, entre ellas el pago de royalties.

¿Actos desleales? ¿Competencia territorial de los juzgados españoles?

Un exempleado de ACEDURAFLO constituyó TECNOLOGÍA EN RESTAURACIÓN DE TUBERÍAS; era socio único y administrador. Uno de los socios de ACEDURAFLO constituyó AIRE CORINDÓN. Entre ambas, salieron al mercado que ocupaba PIPE RESTORATION, comercializando una tecnología “similar” cuanto menos.

PIPE RESTORATION presentó Demanda contra ACEDURAFLO, TECNOLOGÍA EN RESTAURACIÓN y AIRE CORINDÓN, por Competencia Desleal: violación de secretos (Art. 13 LCD), aprovechamiento de la violación de secretos industriales (Art. 14.2 LCD), engaño (Art. 5 LCD).

Los demandados plantearon la falta de legitimación activa de PIPE RESTORARION, porque no participaba en el mercado español.

Sucesivas condenas por Competencia Desleal

La Sentencia de Primera Instancia estimó la Demanda, al haber violación de secretos y aprovechamiento de esa violación; desestimó la falta de legitimación activa de PIPE RESTORATION, porque había actuado en el mercado español a través de la licencia concedida a ACEDURAFLO.

La Sentencia fue apelada por los demandados. La Audiencia ratifica que PIPE RESTORATION puede ejercitar acciones de competencia desleal, porque tenía y tiene interés en proteger su «Know How»: su difusión impediría que volviera a competir en el mercado español con la preferencia que su «secreto» le otorgaba.

La Sentencia de Apelación corroboró la violación de secretos, porque había un modo de hacer de PIPE RESTORATION, que era el know how licenciado a ACEDURAFLO. Era secreto industrial, porque PIPE RESTORATION había adoptado medidas para evitar que fuera conocido: impuso a ACEDURAFLO, en el contrato, un deber de confidencialidad y la prohibición de usar el método, después de resuelto el contrato.

Recurso de Casación

AIRE CORIDÓN presentó Recurso de Casación, insistiendo entre otras cosas, en la falta de legitimación activa de la demandante PIPE RESTORATION, porque no tenía actividad comercial en España.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. COMPETENCIA TERRITORIAL POR ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

La Sentencia del Tribunal Supremo rechaza todos los motivos de casación. Me limitaré aquí a hablar de la competencia internacional de los tribunales españoles.

Participación de la demandante en el mercado español. Contrato de licencia para España

El Tribunal Supremo considera que PIPE RESTORATION, sociedad americana que se dedica a restaurar tuberías y tiene know how propio, participaba en el mercado español, al licenciar su tecnología a ACEDURAFLO, en exclusiva para España. Además, la competencia desleal, por violación de secretos industriales / know how y por aprovechamiento de la infracción de prohibición de uso del know how, afecta a la demandante, propietaria de know how, también.

Infracción de obligaciones contractuales en España que afectan a la demandante

Si la infracción de las obligaciones contractuales de confidencialidad y de cese en el uso del know how están en el origen de las conductas de competencia desleal, no cabe negar legitimación activa a PIPE RESTORATION, para el ejercicio de las correspondientes acciones frente a quienes revelaron los secretos industriales y a quienes se beneficiaron de aquella infracción contractual para explotar tales secretos.

Los demandados perjudicaron los intereses del demandante, al hacerle competencia desleal en España

El suministrar a ACEDURAFLO el know how para reparar tuberías, mediante una licencia, para que lo explotara en el mercado español, era una forma de participar en este mercado, y la violación y aprovechamiento del secreto industrial de ese know how, perjudicó los intereses que PIPE RESTORATION tenía en el know how.

SECRETOS EMPRESARIALES, COMPETENCIA DESLEAL Y JURISDICCIÓN BRITÁNICA

Una vez más, los tribunales británicos deciden que tienen jurisdicción en una disputa internacional, sobre Derechos de Propiedad Intelectual. Interesante Sentencia de 9 Octubre 2020 (Shenshen Senior / Celgard) del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales, en un caso de violación de Secretos Empresariales. Interesantes artículos en IpKat y Lucentinus.

Por cierto, la posición del Tribunal Supremo británico es compartida por el Tribunal Supremo español, como veremos en un próximo blog.

INFRACCIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES

CELGARD, empresa de EE. UU, y SENIOR, compañía china, fabrican separadores de baterías para vehículos eléctricos.

Un ex investigador de CELGARD fue contratado por SENIOR en 2017, con lo que ésta amplió rápidamente su gama de productos y ganó posiciones en el mercado. Aparentemente, SENIOR cambió la formulación de sus productos. Según CELGARD, usó sus secretos empresariales, que le había transmitido su ex-empleado. 

En 2020, CELGARD presentó una Demanda contra SENIOR ante los tribunales británicos, por estar infringiendo sus secretos empresariales. SENIOR vendía su producto que era «imitativo» del de CELGARD en Reino Unido: un cliente británico le había informado que estaba valorando el adquirir el producto alternativo de SENIOR. 

CELGARD solicitó medidas cautelares: que se prohibiera a SENIOR entregar muestras de separadores al cliente. La solicitud se basaba en el Reglamento británico sobre Secretos Empresariales de 2018, que traspuso la Directiva de Secretos Empresariales de 8 Junio 2016 (2016 / 943).   

En primera instancia, el Juez acordó la medida cautelar, y SENIOR apeló. 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN

La Sentencia de Apelación establece una serie de cuestiones interesantes, sobre la ley aplicable y la jurisdicción británica en este caso. 

Es aplicable el Derecho del Reino Unido, donde se produjeron los hechos ilícitos

El Tribunal parte de la base de que los Secretos Empresariales no son una nueva categoría de derechos de Propiedad Intelectual (Propiedad Industrial, en España). La información no es de nadie y la Directiva UE de Secretos Empresariales no ha creado un nuevo tipo de “propiedad intelectual” protegible per se

Por tanto, el Tribunal entiende que la infracción de secretos empresariales es un subtipo de competencia desleal, no es una infracción de propiedad intelectual. 

El Secreto Empresarial sería una forma reforzada de la información confidencial. Se caracteriza porque su titular puede impedir que un empleado use o revele esa información de la empresa, incluso sin contrato escrito que se lo prohíba. 

El Tribunal británico señala que, si el citado Reglamento sobre Secretos Empresariales británico es más favorable para el titular de un secreto empresarial que el nivel mínimo de protección que garantiza la Directiva UE, la persona cuyos secretos se han violado, puede acogerse a este mayor nivel de protección. 

El principio establecido en la Sentencia TJUE  13 Noviembre 1990 (Marleasing / Comercial Internacional de Alimentación) lleva a aplicar el nivel más alto de protección que otorgue la legislación nacional, frente al nivel mínimo de protección de la normativa de la UE.

Por tanto, correspondería aplicar la normativa británica, que es más protectora del Secreto Empresarial. 

Es competente la jurisdicción del Reino Unido, donde se produjo el daño

Para decidir sobre su jurisdicción, el Tribunal estudia dónde se produjo el daño a la demandante CELGARD. En base al Art. 4 (1) del Reglamento de 11 Julio 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones No Contractuales (Roma II), sitúa el daño allí donde el acto o actos de competencia desleal objeto del caso se han producido. 

En este caso, sería el Reino Unido. SENIOR ofrecía productos, que incorporaban el Secreto Empresarial de CELGARD en aquel mercado. Luego allí se producía el acto de Competencia Desleal / infracción de Secreto Empresarial

Considera que el daño no se produce en China, como decía SENIOR: donde estaba situado el Secreto Empresarial, al ser sustraído. El ilícito no consiste en la sustracción de un bien o derecho (una “propiedad intelectual”). La Información Confidencial no es una propiedad. El ilícito se produce en Reino Unido: donde la Información Confidencial / Secreto Empresarial se usa. 

Por tanto, según el Tribunal, la jurisdicción británica tendría competencia para enjuiciar este tipo de ilícito concurrencial.

PROTECCIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL EN JUICIO (4/4)

EL JUICIO ORAL. LA PRUEBA  Y EL SECRETO EMPRESARIAL

En la fase de prueba, el demandante puede abusar del Procedimiento, para conseguir información importante del demandado. Aquí de nuevo se deberá limitar y controlar al máximo la información y documentación a solicitar y entregar.

El mismo choque entre secretos empresariales infringidos y derechos de confidencialidad de esta información se dará en la fase de Juicio Oral, especialmente en las pruebas periciales y testificales.  Por ejemplo convendrá que los testigos identifiquen, con precisión, el contenido secreto empresarial y las particularidades que lo hacen secreto y con valor económico.

Debe evitarse, por tanto, el uso del Procedimiento civil, para obtener información confidencial de la otra parte. Lo contrario podría atentar contra los derechos de la parte obligada a mostrar sus interioridades.

CONCLUSIÓN 

Los procedimientos sobre Secretos Empresariales pueden ser de difícil defensa para los demandados. Se pueden enfrentar a demandas, en las que los secretos supuestamente infringidos no son descritos en detalle. Esto podría llevar a la defensa a una posición imposible: podrían no entender, siquiera, qué consiste el secreto que el demandado se ha llevado puesta usando. 

Por tanto, una adecuada descripción del secreto empresarial, supuestamente infligido, es de la máxima importancia. A la vez, es de la mayor importancia que esta descripción no provoque que dicho know how específico deje de ser secreto. 

PROTECCIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL EN JUICIO (2/4)

¿QUÉ PASA CON EL SECRETO EMPRESARIAL EN UN JUICIO?

Este carácter secreto, esa necesidad de preservar la confidencialidad de la información y documentación, choca con otra necesidad: la de revelar información y compartir documentación, en caso de que haya un Juicio sobre ese secreto empresarial 

Necesaria aportación de pruebas del secreto empresarial

En España, es necesario aportar las pruebas documentales, al presentar la Demanda. Así lo establece el Art. 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:

·         1.º Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.

Desarrolla lo anterior el Art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. Cuando con la Demanda, la Contestación o, en su caso, en la Audiencia Previa, no se presenta algún documento … dictamen e informe que han de aportarse en esos momentos … no podrá presentarse el documento posteriormente …

Por tanto, los documentos que prueben que ese know how existe y se ha mantenido secreto, se deben presentar, al iniciarse el Procedimiento, con la Demanda.

Sin embargo, los demandantes intentan aportar al Juzgado la mínima información y documentación posible, sobre su Secreto Empresarial. Precisamente, para que siga siendo secreto.

A su vez, el demandado necesita saber exactamente de qué se le acusa, en qué consisten esos secretos, que supuestamente ha infringido.  En caso contrario, no podría defenderse. 

Necesaria protección en juicio del Secreto Empresarial

El legislador ha sido consciente de este conflicto de intereses, en el Procedimiento judicial: protección del secreto empresarial del demandante; y garantía del derecho de defensa del demandado. 

Por esta razón, tanto la Directiva de la Unión como la Ley española, contienen medidas de protección del secreto. 

El Art.9 de la Directiva de Secretos Empresariales exige a los Estados miembros que:

1.- Garanticen que los intervinientes en un proceso judicial relativo a la obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto comercial, o que tenga acceso a documentos de dicho proceso, no estén autorizados a utilizar o revelar un secreto comercial … que las autoridades judiciales … hayan declarado confidencial y del que hayan tenido conocimiento a raíz de dicha intervención o dicho acceso … 

2.- Velen por que las autoridades judiciales puedan tomar medidas … para preservar la confidencialidad de cualquier secreto comercial … utilizado o mencionado en un proceso judicial relativo a la obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto comercial … 

Las medidas … deben incluir, como mínimo:

–   Restringir a un número limitado de personas el acceso a: cualquier documento que contenga secretos comerciales; y las vistas en que se puedan revelar secretos empresariales. 

–   Poner a disposición de los no incluidos en el limitado número de personas … una versión no confidencial de la resolución judicial que se dicte …

El propio artículo de la Directiva habla ya de la necesidad de:-   Adoptar medidas de protección de la confidencialidad proporcionales; y –   Garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva (del demandado).

En el mismo sentido, el Art. 15 de la Ley de Secretos Empresariales española: “Tratamiento de la información que pueda constituir secreto empresarial”. Contiene niveles de protección y exigencias iguales a las de la Directiva. 

Fase de Escritos Iniciales

En el Procedimiento español, la Demanda inicial es el momento en que debe presentarse las pruebas del Secreto Empresarial. El Art. 265 de la L.E.C. así lo exige.

Existe el peligro de que el demandante intente presentar versiones demasiado vagas de sus secretos empresariales. Esto choca con el derecho del demandado a conocer exactamente de qué se le acusa: qué ha obtenido de forma ilícita.

Por tanto la defensa puede solicitar medidas para exigir al demandante que identifique sus secretos empresariales con precisión, a la vez que se protege su confidencialidad.

Es diferente exponer un secreto empresarial en una Demanda, de forma exhaustiva, que identificarlo con el suficiente detalle, para que la defensa pueda saber de qué secreto hablamos. Es importante explicar el secreto, para que se pueda diferenciar de los conocimientos generales, que tendría cualquier persona del sector.

Necesaria distinción: Secreto Empresarial no es lo mismo que conocimientos técnicos del empleado 

Los empleados que abandonan un trabajo, para irse a la competencia, necesariamente se llevan conocimientos y técnicas aprendidas en su empleo anterior. 

En caso de Demanda, el antiguo empleado debe saber de qué se le acusa: qué conductas concretas suyas han infringido el Secreto Empresarial. Caso contrario el empleado nunca podrían trabajar en otra empresa, ante el peligro de que puedan ser acusados de apropiarse de Secretos Empresariales. 

Por tanto la Demanda deberá probar los actos específicos de apropiación ilícita, mediante pruebas claras.

PROTECCIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL EN JUICIO (1/4)

Las empresas están ahora dotadas de una potente arma de protección de sus Secretos Empresariales, frente al pirateo de su know how. La Directiva Europea UE 2016/943 de 8 Junio 2016 sobre Protección de Conocimientos Técnicos e Información Empresarial No Divulgados (secretos comerciales) y la Ley de Secretos Empresariales 1/2019 de 20 Febrero 2019 española han puesto de moda el Secreto Empresarial.

¿QUÉ ES SECRETO EMPRESARIAL?

No todo “know-how” de una empresa es “secreto” por definición. 

El Art. 2 de la Directiva de la Unión Europea sobre Secretos Empresariales define como “Secreto Empresarial” la información que: 

  • No es generalmente conocida por las personas de los círculos en que normalmente se use esa información, ni fácilmente accesible; y
  • Tiene un valor económico, por su carácter secreto; y  
  • Ha sido razonablemente protegida, para mantenerla secreta.

El Art. 1 de la Ley de Secretos Empresariales española incluye una definición muy parecida: 

Información o conocimiento … tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que:

  • No es generalmente conocido, ni fácilmente accesible, en su conjunto, configuración o componentes, por el círculo en que normalmente se use; y  
  • Tiene un valor empresarial, real o potencial, por ser secreto; y
  • Ha sido objeto de medidas razonables por su titular para mantenerlo en secreto.

Por tanto, para poder proteger un know how, como Secreto Empresarial, su titular debe tomar medidas razonables para mantener dichos conocimientos como secretos.

Si el titular transmite a otros su información, sin someterla a obligaciones de confidencialidad, deja de ser secreta. 

THE EU DIRECTIVE ON TRADE SECRETS. Important World-wide consequences (3)

PRACTICAL MEASURES TO PROTECT TRADE-SECRETS

The Directive is pushing the companies to take measure to protect their know-how. These measures will be a prerequisite, if they want to avoid that said information  escapes from their control.

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The Directive is not clear about the specific measure s to be taken to protect its secrets. However, in my practice, I have seen that it is advisable to do the following:

(más…)

LA DIRECTIVA DE LA UE SOBRE  SECRETOS COMERCIALES. Importantes consecuencias mundiales (3)

En términos prácticos, la Directiva sobre Secretos Empresariales empuja a las empresas a tomar medidas para proteger su know how. Estas medidas serán un requisito previo, si quieren evitar que dicha información escape de su control.

MEDIDAS PRÁCTICAS PARA PROTEGER LOS SECRETOS EMPRESARIALES

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La Directiva no es clara acerca de las medidas específicas, que deben tomarse para proteger los secretos empresariales. Sin embargo, en mi práctica como abogado, he visto que es aconsejable hacer lo siguiente:

(más…)

THE EU DIRECTIVE ON TRADE SECRETS. Important World-wide consequences (2)

LIMITS TO TRADE-SECRET PROTECTION

Articles 5 to 8 establish reasonable limits to avoid “excessive” protection of know-how.

For example, the Court protection cannot be granted, against freedom of speech or in case the disclosure’s objective is to obtain information or against a “legitimate interest”. This last exception may help, in cases when the directive is used, to hamper competing businesses.

This section includes a general limit to the measures to be applied. They should be fair … reasonable … effective. They should be proportional to the case and avoid the creation of barriers to trade within the EU.

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MINIMUM LEGAL REMEDIES. EU COUNTRIES MAY HAVE STRICTER RULES

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