Confidencialidad

PATENTE, NOVEDAD DE UN INVENTO, E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Interesante Decisión de la Oficina Europea de Patentes (Sala de Apelación) de 2 Diciembre 2022:  novedad e innovación de una patente, divulgación de información por los pacientes en un ensayo clínico, y confidencialidad, comentada por IpKat.

NOVEDAD DEL INVENTO COMO REQUISITO DE PATENTABILIDAD

La Oficina debía resolver si el invento en cuestión era “novedoso”: no estaba incluido en el estado de la técnica anterior. Había de dilucidar si el contenido del invento se había divulgado entre los pacientes de un ensayo clínico, o si se había mantenido confidencial. 

La patente cubría la formulación de un medicamento, que se administró a pacientes, en un ensayo clínico realizado antes de que se solicitara la patente. ¿Los pacientes son “miembros del público”? ¿La administración del medicamento a pacientes, con instrucciones de uso, era un “uso público” previo? 

USO DEL INVENTO EN ENSAYOS CLÍNICOS

Daiichi Sankyo Company solicitó el registro de una patente relacionada con una tableta del fármaco anticoagulante Edoxabán. Hexal AG y Generics [UK] Ltd se opusieron al registro, por falta de novedad de la patente: porque se había hecho un uso público previo, al distribuirse las pastillas a pacientes, en los ensayos clínicos. Ese uso hizo posible la divulgación del invento entre el público. Al no ser novedoso, el invento no se podía patentar.  

Los oponentes al registro de la patente argumentaron que un experto, utilizando conocimientos generales comunes, habría podido determinar los ingredientes de las pastillas usadas en los ensayos clínicos de Edoxaban. Alegaron que las pastillas (y, por tanto, sus ingredientes) habían sido puestos a disposición del público, en el ensayo clínico. Los pacientes habían podido llevarse los comprimidos a casa, para tomarlos allí, durante las pruebas: por tanto, el público podía haber analizado y determinado la formulación de las pastillas.

¿SE HIZO PÚBLICA LA FORMULACIÓN DEL MEDICAMENTO?

La pregunta clave era si se había hecho publica la formulación del medicamento, al compartir información clave con los pacientes. Si se hizo pública, el invento habría perdido la «novedad» necesaria, para poder ser patentado.

¿Los pacientes estaban obligados a guardar el secreto / la confidencialidad, en relación con las pastillas? Porque las pautas del ensayo clínico establecían que los pacientes debían «hablar con su médico y familiares o amigos sobre la decisión de unirse a un estudio».

La Sala de Apelación distingue entre confidencialidad en torno a las pruebas médicas y en torno a las pastillas usadas en las pruebas médicas: los pacientes podían hablar sobre las pruebas, según dichas instrucciones, pero sin revelar información sobre las pastillas. 

¿HUBO CONFIDENCIALIDAD?

Además, según la Sala de Apelación los pacientes no eran miembros del público: estaban ligados por una obligación de confidencialidad. Dice que la requerida conformidad de los pacientes para usar el medicamento, de acuerdo con las instrucciones, o de devolverlo si no lo usaba, obligaba a los pacientes; por tanto, no pueden ser considerados miembros del público, respecto de la medicación que se les proporciona. 

Por lo tanto, la formulación del medicamento es considerada novedosa por la Sala de Apelación, al no haberse divulgado su contenido entre el público.

LA IMPORTANCIA DE LA CONFIDENCIALIDAD Y LOS SECRETOS EMPRESARIALES

Nuestra moraleja es destacar la importancia de los acuerdos de confidencialidad, en toda la cadena de ejecución de un ensayo clínico. De los científicos inventores o los médicos y sanitarios que hacen las pruebas, a los pacientes.

Prevenir la divulgación de información confidencial puede ser clave: resúmenes de ensayos clínicos, informes para inversores, publicidad de la empresa, deben revisarse para que no haya una divulgación accidental de información confidencial antes de solicitar una patente.

COLGAR UN TEXTO IRÓNICO EN FACEBOOK NO JUSTIFICA UN DESPIDO

El 2 Junio 2020, publiqué un post sobre la interesante Sentencia de 5 Febrero 2020 (Herbay / Hungría) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH. Conflicto entre la obligación de confidencialidad de un empleado y el Derecho a la Libertad de Expresión.

Ahora, en la misma línea, interesante Sentencia TSJ Madrid 30 Junio 2020, Sala Social. Considera que redactar un texto irónico en Facebook sobre el trabajo no puede ser causa de despido.

Según la Sentencia, no puede prohibirse la libertad de circulación de información veraz, ni la expresión de ideas y opiniones, por el hecho de que el contenido pueda ser distorsionado o hacerse circular masivamente.

TEXTO BURLESCO SOBRE LA EMPRESA Y OTROS EMPLEADOS

Un empleado de compañía aérea publicó en Facebook comentarios burlescos, mofándose de un pasajero de un vuelo. Se burlaba también de la compañía y de compañeros, que habían sido supuestamente «secuestrados» en Venezuela.

Fue despedido por dichas publicaciones y recurrió a los tribunales.

El TSJ Madrid ha estimado su demanda; ha priorizado el Derecho a la Libertad de Expresión de la persona despedida.

PREVALENCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Dice la Sentencia que el Derecho Fundamental a la Libertad de Expresión es prevalente en una sociedad democrática. Permite expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, mediante la palabra, el escrito u otros medios de reproducción, incluso las redes sociales.

Ni siquiera hay expresiones injuriosas

Atendido el contexto donde se publica (grupo de Facebook de trabajadores de la empresa), la relevancia que le da y el tipo de expresiones utilizadas, que no son injuriosas ni afectan al honor o la imagen de la empresa, para el Tribunal, el único elemento más relevante es la seguridad en el destino. Pero eso no es algo inventado por el empleado: se incluía en comunicados del comité de empresa y noticias de prensa.

No se lesiona la imagen de las personas ni la compañía

Añade que no se lesiona la imagen de la compañía, debido a la naturaleza irónica del texto. Si se extiende en sentido crítico, la crítica es aceptable, porque los hechos ya habían sido divulgados en medios de comunicación social y comunicados sindicales públicos.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN INCLUSO EN INTERNET

Dice la Sentencia que no puede prohibirse la libertad de circulación de información veraz, ni la expresión de ideas y opiniones, solo porque el contenido pueda ser distorsionado o manipulado por terceros y/o hacerse circular masivamente.

No puede coartarse la libertad de expresión, porque los textos circulen en Internet

Según la Sentencia, es la libre expresión de una opinión, un texto con pretensiones literarias, al que se da publicidad en Facebook. No es precisa la publicación en papel o en editoriales profesionales para que exista el acto creativo. Como tal, no puede prohibirse.

Aunque el derecho de libertad de expresión no sea ilimitado, no aparece en este caso ningún elemento de especial preocupación que deba figurar como límite.

POLÍTICA DE EMPRESA Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La Sentencia añade que una «política de empresa» sobre participación de los trabajadores en las redes sociales no puede primar sobre los derechos fundamentales del trabajador. La exigencia de una «conducta intachable» cuando se pueda relacionar al empleado con la empresa, no se incumplió en el caso. Un texto irónico sobre el trabajo no es tacha alguna de la conducta.

El Tribunal concluye declarando la nulidad del despido.

TEDH ¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE UN EMPLEADO O CONFIDENCIALIDAD?

Interesante Sentencia de 5 Febrero 2020 (Herbay / Hungría) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH. Conflicto entre la obligación contractual de confidencialidad de un empleado y el Derecho a la Libertad de Expresión, reconocido en el Art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El TEDH confirma que la Libertad de Expresión protegida por el Artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no se limita, solamente, a algunos escritos u opiniones. 

Este asunto es muy interesante, por la importancia que están adquiriendo cláusulas y contratos de confidencialidad, y secretos empresariales. Al exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales de confidencialidad, el empresario debe tener en cuenta si la sanción (y la obligación contractual) impuesta es apropiada, teniendo en cuenta:

  • Los motivos del autor
  • El daño que sus manifestaciones causa al empresario
  • La necesaria prueba del daño sufrido y de su magnitud 

PÁGINA WEB DEL SR HERBAY. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE SU EMPRESARIO 

El Sr. Csaba Herbay trabajaba en el Banco de Hungría, gestionando la política salarial de los empleados. Tenía una obligación contractual de confidencialidad: no hacer pública información sobre el funcionamiento y actividades del Banco. 

El Sr. Herbay tenía un página web, dedicada a la gestión de recursos humanos. Se presentaba como un experto, que trabajaba en un banco, sin especificar en cuál. 

Publicó dos artículos en su página web, que el banco consideró incumplían su política de confidencialidad y fue despedido.

¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN O CONFIDENCIALIDAD?

El Sr. Herbay agotó la vía judicial interna. Alegó que sus artículos estaban protegidos por su Libertad de Expresión. Su web planteaba cuestiones de interés profesional y público, de los cambios en el  impuesto sobre la renta. No contenía información confidencial del Banco. 

El Tribunal Constitucional húngaro consideró que sólo podría alegar su Libertad de Expresión, si la información fuera de interés general. En este caso, no lo era, porque la información publicada era empresarial.

El Sr. Herbay recurrió al TEDH. Alegó que su despido, basado en el contenido de su web, era contrario a la Libertad de Expresión, reconocida en el Art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 

El Tribunal recuerda que la Libertad de Expresión también se debe aplicar, en el contexto de las relaciones de empleo privadas. Véase STEDH 21 Julio 2011 (“Heinisch / Alemania”).

Necesario Equilibrio de Derechos

El TEDH dice que se debe garantizar el equilibrio entre la Libertad de Expresión del empleado y la necesaria confianza mutua entre éste y su empresario.

Algunas expresiones podrían no ser legítimas, en el contexto de esas relaciones, pero no es el caso.

Naturaleza de la Información

El TEDH considera irrelevante la naturaleza de la información transmitida por el empleado. La Libertad de Expresión no se limita a ciertas informaciones, o ideas.

Daños Causados al Empresario 

El TEDH reconoce que la legislación húngara permite que la empresa decida qué conductas de sus empleados pueden llevar al mal funcionamiento de las relaciones laborales, aunque ese mal funcionamiento no sea manifiesto.

Pero, en este caso, el banco ni siquiera intentó probar cómo la web del Sr. Herbay había afectado a sus intereses comerciales.

Medida Desproporcionada 

El TEDH considera, además, que la decisión de despedir al empleado no ponderó si se podía imponer una sanción menos severa. 

Libertad de Expresión en Relaciones Laborales 

La Sentencia del TEDH concluye que debe asegurarse el Derecho a la Libertad de Expresión, incluso en las relaciones entre empresario y empleado. 

El TEDH considera que los tribunales nacionales no contrastaron los intereses en juego. Decidieron sobre el conflicto, basándose, solamente, en el Contrato de Confidencialidad entre el empleado y el Banco, sin tener en cuenta el derecho de aquél a la Libertad de Expresión.