¿»DENOMINACIÓN DE ORIGEN» O MARCA COLECTIVA? (2) GRANA PADANO

Dos interesantes decisiones, sobre conflictos entre una «Denominación de Origen» (una «Indicación Geográfica Protegida») y una Marca Colectiva. Uno resuelto por la Audiencia Provincial de Vizcaya y otro por la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual EUIPO. 

LA D. O. GRANA PADANO Y LA MARCA COLECTIVA “GRANA PADANO”

Interesante Decisión de la EUIPO (Quinta Sala de Recursos) de 15 Noviembre 2023 (Consorzio per la Tutela del Formaggio Grana Padano) sobre la relación entre marcas colectivas de la UE y Denominaciones de Origen Protegidas (DOP). La EUIPO ha considerado que el Consorcio de Protección del Grana Padano podía estar protegido, a la vez, como Denominación de Origen y mediante el registro de una marca colectiva.

En 2020, el Consorcio de Protección del Grana Padano solicitó el registro, como Marca Colectiva de la Unión Europea en Clase 29, para quesos, que se ajustan a las especificaciones de la Denominación de Origen DOP Grana Padano, de la siguiente marca mixta:

Una marca colectiva distingue los productos de los miembros de una asociación de fabricantes. Es un distintivo de calidad: sólo las empresas que cumplan con sus condiciones pueden usarla. Suelen indicar el origen geográfico de los productos, pero no tienen un derecho exclusivo sobre dicha referencia geográfica. 

La EUIPO, en primera instancia, denegó el registro de la Marca Colectiva, porque el signo era casi idéntico al logotipo de la DOP Grana Padano:

Todos los productores de queso Grana Padano -incluidos los miembros del Consorcio- deben usar el logotipo de la Denominación de Origen, en sus quesos. 

En primera instancia, la EUIPO consideró que la marca colectiva podría inducir a error al público: podría considerarla el símbolo de la indicada Denominación de Origen y no una marca colectiva, que indica la pertenencia al Consorcio. 

Recurso del Consorcio Grana Padano

El Consorcio Grana Padano recurrió la Decisión de Primera Instancia ante la Sala de Recursos. Alegó que el uso de ambos signos era distinto, porque cada uno destinado a proteger presentaciones del producto distintas.

  • El logotipo de la DOP debe usarse en los productos de la DOP: las ruedas de queso, que se venden al por mayor. 
  • En cambio, la marca colectiva se usaría en envases para el consumidor, por ejemplo, lonchas o queso rallado que se venden al por menor, en tiendas y supermercados.

Además, el Consorcio argumentó la importancia de que su Marca Colectiva en el envase tiene elementos gráficos comunes, para ayudar al consumidor a identificar el producto en los estantes de las tiendas. En cambio, la protección conferida por la DOP sólo se extiende al nombre «GRANA PADANO» y al signo grabado en las ruedas de queso, no a una combinación particular de gráficos y colores, en envases menores.

DECISIÓN FINAL DE LA EUIPO 

La Sala de Recursos de la EUIPO ha decidido admitir la Marca Colectiva.

NO HAY CONFUSIÓN DEL PÚBLICO

En su Decisión, la Sala recuerda la función esencial de una marca colectiva: distinguir los productos de los miembros de la asociación propietaria de dicha marca. No puede registrarse una marca colectiva, si el público consumidor “puede confundirse», especialmente si es probable que dicha marca se tome como «algo más que una marca colectiva«.

Según la Sala, el carácter engañoso de una marca debe evaluarse, en base a la percepción del público cuando entra en contacto con dicha marca, por ejemplo al comprar el producto.

Afirma la Decisión que nada impide la protección acumulada de marcas colectivas e indicaciones geográficas protegidas, aunque los signos sean similares. Por tanto, ambos signos pueden convivir. Además, en este caso, ambos signos no eran idénticos sino parcialmente similares y no puede excluirse que el consumidor pueda notar las diferencias entre ellos.

En cambio, si los signos usados por Denominación y Consorcio fueran totalmente diferentes, esto podría llevar a los consumidores a creer que existe alguna diferencia entre los productos.

El uso propuesto de la Marca, colocada únicamente en el envase del queso Grana Padano, previa autorización del Consorcio, no sería el mismo que el uso del signo DOP. Cualquier parte autorizada por el Consorcio a utilizar la Marca necesariamente ya tendría derecho a utilizar el signo DOP, lo que denota un nivel adicional de protección.

DIFERENCIAS SUFICIENTES ENTRE LOS SIGNOS

La Sala declara que una marca colectiva, si está también relacionada con los productos de una DOP, debe tener elementos que permitan a los consumidores reconocer que los productos tienen su origen en una empresa autorizada a elaborar / comercializar dichos productos.

Sin embargo, la Sala argumenta que, siendo dicha marca colectiva no confusoria con el signo de la DOP, como hemos dicho supra, decaen los argumentos sobre su falta de carácter distintivo.

Finalmente, la Sala concluye que el público pertinente sólo verá la Marca Colectiva en los envases al por menor de queso Grana Padano. Por tanto, la Marca Colectiva confirmará al consumidor la procedencia del producto, realizando así su función esencial y completando el marco de protección que ofrece la DOP.

En consecuencia, la Decisión final de la EUIPO es que ambas marcas, la Marca Colectiva del Consorcio Grana Padano y la Marca de la Denominación de Origen Grana Padano pueden convivir; y procede registrar la Marca del Consorcio.

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