Derecho Constitucional

EL «ORDEN PÚBLICO», EXCUSA PARA ANULAR UN ARBITRAJE. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Durante años, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha venido poniendo problemas y anulando decisiones adoptadas en arbitrajes, por considerarlas contrarias al “Orden Público”. Según la Ley de Arbitraje, es causa de anulación del Laudo Arbitral el que éste sea contrario al “Orden Público”. El Tribunal ha venido usando el concepto de “Orden Público”, para inmiscuirse en los razonamientos de los laudos, anulándolos, por considerarlos contrarios al “Orden Público” español.

En estos dos últimos años, el Tribunal Constitucional ha dictado tres sucesivas Sentencias, que dejan claros los límites, del concepto de “Orden Público” y su proyección sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, y su limitada aplicación para anular un Arbitraje. Son las STC de 15 Junio 2020 (46/2020), STC 15 Febrero 2021 (17/2021) y 15 Marzo 2021 (65/2021).

En las tres Sentencias, el Tribunal Constitucional sienta Jurisprudencia, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a una resolución motivada y razonable, como parte del “Orden Público”, al que debe someterse cualquier Arbitraje. Las tres Sentencias se oponen al exceso de control judicial, en la valoración de la existencia de una contravención al “Orden Público, como causa de nulidad de los laudos arbitrales, establecida en el Art. 41. 1. F) de la Ley de Arbitraje.

Los razonamientos de las tres sentencias son parecidos, por lo que me limito a resumir la más reciente, que además recoge los argumentos de las dos primeras.

El Orden Público, que permite anular un Laudo Arbitral. Limitaciones

La Sentencia de 15 Marzo 2021 parte de las premisas de la STC 15 Junio 2020 (46/ 2020), sobre qué sea “orden público material”: los principios jurídicos públicos, privados, políticos, morales y económicos, obligatorios para la conservación de la sociedad en una época determinada. También recuerda lo dicho por la citada STC sobre qué es “orden público procesal”: formalidades y principios necesarios de nuestro ordenamiento jurídico procesal.

Según razona la Sentencia, un Arbitraje sólo será nulo, por vulnerar el Orden Público, si contradice alguno de tales principios, si vulnera derechos fundamentales y libertades garantizados por la Constitución, u otros principios, indisponibles por exigencia constitucional, o admitidos internacionalmente.  

Ambas sentencias llaman la atención sobre el riesgo de convertir el Orden Público en un pretexto, para que el órgano judicial reexamine las cuestiones debatidas en el Arbitraje, desnaturalizando la institución arbitral y vulnerando la autonomía de la voluntad de las partes. El órgano judicial no puede, con la excusa del Orden Público, revisar el fondo de un asunto sometido a Arbitraje.

La Sentencia de 15 de Marzo 2021 recoge también lo dicho en la STC 15 Febrero 2021. El Apartado 1. f) del Art. 41 de la Ley de Arbitraje no permite sustituir el criterio del Árbitro por el de los jueces que conocen de la anulación del Laudo. La noción de Orden Público no puede ser una puerta falsa que permita controlar la decisión arbitral.

¿Cuándo se puede anular un Laudo Arbitral?

El Tribunal reitera que, excepcionalmente, cabe anular una decisión arbitral, si se han incumplido garantías procedimentales fundamentales: derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba; o si el laudo carece de motivación o ésta es arbitraria, ilógica, absurda o irracional; o se infringen normas legales imperativas; o se vulnera la intangibilidad de una resolución firme anterior. Éstos serían los límites del “Orden Público”.

¿Cuándo no es anulable un Laudo Arbitral?

Según la Sentencia que analizamos, en cambio, no es lícito anular un Laudo arbitral, como máxima expresión de la autonomía de las partes y del ejercicio de su libertad, por el solo hecho de que las conclusiones alcanzadas por el árbitro sean consideradas, a ojos del órgano judicial, erróneas o insuficientes, o porque éste hubiera llegado a otras bien diferentes.

El control de los jueces y tribunales que conocen de una pretensión anulatoria del laudo es muy limitado. No están legitimados para entrar en la cuestión de fondo, ni para valorar la prueba, los razonamientos jurídicos y las conclusiones del árbitro.

El órgano judicial que controla el Laudo arbitral, como resultado de una acción extraordinaria de anulación, no puede examinar la idoneidad, suficiencia o adecuación de la motivación, sino únicamente comprobar su existencia.

Reconoce el Tribunal Constitucional que cabe exigir la motivación del Laudo establecida en el Art. 37.4 de la Ley de Arbitraje: las partes tienen derecho a conocer las razones de la decisión. Sin embargo, si el Árbitro razona y argumenta su decisión, ha cumplido la exigencia de motivación. El órgano judicial no puede revisar su adecuación al Derecho aplicable o juzgar sobre la correcta valoración de las pruebas.

Intromisión de la Sentencia. Control indebido del Laudo Arbitral

Según el Tribunal Constitucional, el órgano judicial no puede entra en el fondo del debate de la cuestión controvertida, en vez de limitar su fiscalización a comprobar los posibles errores in procedendo o a la ausencia de motivación.

En el caso contrario, el órgano judicial excedió su función, al entrar a valorar si el Árbitro debía haber condenado a una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El órgano judicial califica como arbitraria y errónea la decisión del Laudo y, por ello, vulneradora del Orden Público.

Ese ensanchamiento del concepto de Orden Público, para revisar el fondo del litigio, excede del alcance de la acción de anulación, según el Tribunal Constitucional. El derecho a la motivación del Laudo no comporta la garantía de acierto del Árbitro, ni un concreto entendimiento del sentido y alcance de la legislación aplicable.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ALEMÁN CRITICA AL TJUE

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ALEMÁN RECHAZA UNA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

El Tribunal Constitucional alemán ha declarado, en Sentencia de 5 Mayo 2020,  que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE (Weiss y otros), y decisiones del Banco Central Europeo (BCE) son ultra vires, es decir, exceden sus competencias, y no son aplicables en Alemania.

La decisión alemana ha provocado mucho malestar, porque socava el prestigio del TJUE y abre la puerta a futuros incumplimientos del Derecho de la Unión Europea o de Sentencias del TJUE, o incluso de su Jurisprudencia consolidada.

EL PROGRAMA DE COMPRAS DEL BANCO CENTRAL EUROPEO Y EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

El caso trae causa de una Demanda, contra el Programa de Compra del Sector Público (PSPP): compra de activos por el BCE, lanzado en 2015 y aún vigente. 

El Tribunal Constitucional alemán planteó una cuestión prejudicial al TJUE, sobre las decisiones del BCE. Tenía dudas sobre la compatibilidad del PSPP con la prohibición de que la Unión Europea desarrolle políticas monetarias y el principio de subsidiariedad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE confirmó la legalidad de las Decisiones del BCE. 

RECHAZO DE LA DECISIÓN DEL TJUE, POR FALTA DE RAZONAMIENTO

El Tribunal Constitucional alemán declara que la decisión de TJUE es arbitraria, por su falta de razonamiento, al evaluar la proporcionalidad de las decisiones del BCE. Ambas carecen de razonamiento adecuado y deben modificarse y justificar el programa.

El Tribunal Constitucional alemán dio al Gobierno alemán y al Bundesbank tres meses para obtener una nueva decisión del BCE.

La Sentencia alemana cuestiona la Sentencia del TJUE y las decisiones de PSPP del BCE, por errores procesales y falta de razonamiento adecuado. Pero reconoce que el programa PSPP no infringe la prohibición de financiación monetaria establecida en el Tratado.

RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ALEMÁN

En resumen, éste es el razonamiento del Tribunal Constitucional alemán.

Decisiones Ultra Vires

Comprobar si una decisión es ultra vires, implica revisar la validez de una medida adoptada por instituciones, organismos, o agencias de la Unión Europea. El Tribunal Constitucional basa su revisión en la interpretación de dicha medida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE.

Sin embargo, el TJUE excede sus competencias, si hace una interpretación de los Tratados incomprensible o arbitraria. Si cruza ese límite, infringe el Art. 19 del Tratado de la Unión Europea. En relación con Alemania, esta decisión carece de la legitimación democrática necesaria según la Ley Fundamental alemana.

Decisión del Banco Central Europeo. Discrecional y No Proporcional

La revisión judicial del TJUE no se puede limitar a aceptar las afirmaciones del Banco Central Europeo, porque afectan a intereses fundamentales de los Estados Miembros y las competencias de la Unión Europea y su agenda de integración democráticamente legitimada.

La combinación de amplia discreción del BCE y el nivel limitado de la revisión del TJUE erosiona las competencias de los Estados Miembros.

Delimitación de Competencias entre Unión Europea y Estados Miembros

Para salvaguardar el principio democrático, debe respetarse la división de competencias en la Unión Europea. La integración europea no debe socavar el principio de subsidiariedad, principio fundamental de la Unión.

Para delimitar las competencias entre la Unión Europea y los Estados Miembros, son de gran importancia los principios democráticos de proporcionalidad y de valoración conjunta. Hacer caso omiso de estos requisitos puede alterar la división de competencias en la Unión Europea.

El Programa de Compra de Bonos del Banco Central Europeo. Necesaria Proporcionalidad

Un programa de compra de bonos gubernamentales sólo cumple el principio de proporcionalidad, si es adecuado y necesario para lograr el objetivo perseguido. El principio de proporcionalidad requiere que se identifiquen y equilibren el objetivo de política monetaria del programa y sus efectos en la política económica. Cuando el objetivo de política monetaria se persigue, ignorando sus efectos en la política económica, se prescinde del principio de proporcionalidad, consagrado en el Art. 5 del Tratado de la Unión Europea.

Aunque el Sistema Europeo de Bancos Centrales no tenga un mandato para la política económica o social, al evaluar la proporcionalidad de un programa de compra de bonos, debe tener en cuenta sus efectos en deuda pública, ahorros, pensiones y planes de jubilación, precios inmobiliarios y mantenimiento a flote de empresas, de conformidad con el Art. 5 del Tratado de la Unión Europea. Debe adaptarse al objetivo de política monetaria.

Necesaria evaluación general de las consecuencias del Programa

La determinación de si el programa de compras elude la prohibición del Art. 123 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no depende de un criterio único. Necesita una evaluación general y una valoración de las circunstancias. En particular, el límite de compra del BCE del 33% y la distribución de compras impiden que se tomen medidas selectivas en virtud del PSPP en beneficio de Estados Miembros individuales y que el Sistema Euro se convierta en acreedor mayoritario de un Estado Miembro.

Necesario respeto a las competencias y responsabilidad del Parlamento alemán

Si el régimen de riesgo compartido para la compra de bonos bajo el PSPP está sujeto a cambios, se limita la responsabilidad presupuestaria del Bundestag y sería incompatible con el Art. 79 de la Ley Fundamental. 

El Gobierno Federal y el Bundestag deben tomar medidas, para garantizar que el Banco Central Europeo haga una evaluación de proporcionalidad. Deben comunicar su opinión al BCE y garantizar que se restablezca el respeto a los Tratados.

Las instituciones y tribunales alemanes no pueden participar en el desarrollo ni en la implementación o ejecución de actos ultra vires. Esto también se aplica al Bundesbank.